Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2894
NIG: 19130 44 4 2014 0100513
N28150
Procedimiento ordinario 947/2013
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª: Aracelis Jimenez Mateo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª GUADALMAR Restauración SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 947/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Aracelis Jimenez Mateo contra la empresa GUADALMAR Restauración SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO DE LA SENTENCIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a GUADALMAR Restauración SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiuno de julio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Fallo
Teniendo a la parte actora por desistida de su reclamación de que se le abone el 10% en concepto de mora, establecido en el art. 293 del Estatuto de los Trabajadores; estimo la demanda interpuesta por D.ª Aracelis Jimenez Mateo frente a la empresa GUADALMAR Restauración SL, condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 2.228,22 €.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.