Ayuntamiento de Hita
3148
Edicto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar, se hace pública por medio de este anuncio:
“NOTIFICACIÓN AL INTERESADO
D. M. L. C. Hijo de Violeta Cosconel - Cmno. Eras, 5 - 19248 Hita (Guadalajara).
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha cuatro de agosto de 2014, del tenor literal siguiente:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA-
Resultando que este Ayuntamiento recibió comunicación del Instituto Nacional de Estadística con las incidencias 141, 142 y 143 en la cola de errores de los ficheros de intercambio mensual relativos a los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal NO_ENCSARP (Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de otros estados distintos a los anteriores con Tarjeta de residencia de régimen comunitario o con Autorización de residencia permanente), inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Hita para los que en tres meses se cumpla la fecha de caducidad de la inscripción.
Realizado el preaviso y concluido el plazo establecido no se llevó a cabo la renovación de la inscripción, por lo que es motivo de baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida.
Considerando lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Considerando la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (BOE. n.º 128, de 30 de mayo de 2005).
Considerando lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y preceptos concordantes del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Considerando lo establecido en los artículos 42 y 92, relativos a la caducidad y artículos 58 y 59 sobre forma de practicar notificaciones, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el informe favorable para la baja en el Padrón de Habitantes del Consejo de empadronamiento.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, VENGO A RESOLVER:
PRIMERO: Dar de baja de oficio por inclusión indebida a:
NOMBRE Y APELLIDOS |
FECHA DE NACIMIENTO |
NIE/ PASAPORTE |
El menor M. L. C. Hijo de Violeta Cosconel |
04/01/2006 |
X9705938-F |
SEGUNDO: Efectuar la notificación a los interesados.
TERCERO: Remitir el expediente al Instituto Nacional de Estadística en el fichero de intercambio de devolución mensual comunicando la correspondiente baja. Esta información se reflejará en los correspondientes ficheros de variaciones mensuales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Ayuso Blas, en Hita, a cuatro de agosto de 2014; de lo que, como Secretaria, doy fe. El Alcalde, José Ayuso Blas. La Secretaria, M.ª Antonia González Aparicio.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Hita, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Hita, a cuatro de agosto de 2014. La Secretaria, M.ª Antonia González Aparicio.”
En Hita, 18 de agosto de 2014.– El Alcalde, José Ayuso Blas.