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Lunes, 15 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3271

Transcurrido el período de exposición y audiencia a los interesados sin reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2014, por el que fue aprobada con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de la Escuela Infantil Municipal y de conformidad con lo previsto en la legislación sobre la materia, queda elevado a definitivo el citado acuerdo, publicándose como Anexo al presente Edicto.

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Ayuntamiento de Horche

 

3271

Edicto

Transcurrido el período de exposición y audiencia a los interesados sin reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2014, por el que fue aprobada con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de la Escuela Infantil Municipal y de conformidad con lo previsto en la legislación sobre la materia, queda elevado a definitivo el citado acuerdo, publicándose como Anexo al presente Edicto.

Contra el referido acuerdo, podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto.

Horche a 27 de agosto de 2014.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.

Anexo

Ar­tícu­lo 7º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Plaza de jornada completa (Estancia de 8 horas, incluido el servi­cio de comedor): 252,87 euros/mes.

B) Plaza de media jornada (Estancia de 4 horas, no incluido el servi­cio de comedor): 161,83 euros/mes.

C) Estancia de más de 8 horas: Plus de 45,62 euros por cada hora mensualmente solicitada, que exceda de las 8 horas de estancia en el centro que conforman la jornada completa.

D) Servi­cios de comedor aislados:

a) Desayuno: 1,86 euros.

b) Comida: 4,56 euros.

c) Merienda: 1,86 euros.

E) Estancias extras: 4,56 euros/hora extra.

Esta cuota se aplicará a los niños que necesiten estar en el centro de forma coyuntural más horas de la jornada prevista.

F) Cuota de inscripción: 44,28 euros.

Esta cuota se devengará de conformidad con lo establecido en el art. 6 de esta Ordenanza, naciendo la obligación de contribuir para las cuotas de devengo, una vez sea publicada la lista de admitidos por el Ayuntamiento y será abonada en un solo pago.

G) Estancia semanal en jornada completa (Estancia de 8 horas, incluido el servi­cio de comedor): 81,38 euros/semanales.

H) Estancia semanal en media jornada (Estancia de 4 horas, no incluido el servi­cio de comedor): 52,08 euros/semanales.

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

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