Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO de Guadalajara
Edicto
Con fecha 9 de septiembre, el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Guadalajara ha adoptado el siguiente acuerdo:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE núm. 58, de 8 de marzo); en el artículo 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE núm. 24, de 28 de enero), y el artículo 15 b) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE núm. 97, de 24 de abril), por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en virtud de la delegación del Director General de Catastro por Resolución de 26 de octubre de 2007 (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Guadalajara, a propuesta de la Gerente Territorial del Catastro de Guadalajara, acuerda aprobar la Ponencia de valores especial de la presa, embalse y saltos de agua de Carrascosa del Tajo y el azud de Azañón.”
Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de determinación del valor catastral del citado inmueble.
La indicada ponencia de valores especial se encuentra expuesta al público en la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara, Plaza del Jardinillo, n.º 1, de Guadalajara, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial.
Contra el mencionado acuerdo, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día a aquel en que finalice el período de exposición pública. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Guadalajara, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.
La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicado deberá dirigirse, en todo caso al Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.
Guadalajara, 10 de septiembre de 2014.– La Gerente Territorial, M.ª Belén Sáez Rumini.