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Miércoles, 17 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3308

Despido/Ceses en general 985/2013Demandante/s: D./D.ª Viorel Cristian Bander

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3308

NIG: 19130 44 4 2013 0102641

N28150

Despido/Ceses en general 985/2013

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Viorel Cristian Bander

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Servi­cios Integrales y Desarrollo de las Castillas S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 985/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Viorel Cristian Bander contra la empresa Servi­cios Integrales y Desarrollo de las Castillas S.L, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Según fallo adjunto de la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servi­cios Integrales y Desarrollo de las Castillas S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiocho de agosto de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Primero.- Que estimo la demanda de D. Viorel Cristin Bander, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente, del que es responsable la empresa demandada Servi­cios Integrales y Desarrollo de las Castillas S.L.

Segundo.- Que condeno a la empresa Servi­cios Integrales y Desarrollo de las Castillas S.L. a pasar por los efectos de esta declaración y a que le abone la indemnización de 6.362 euros y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes.

Tercero.- Que condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 10.180,7 euros, suma que devengará el 10% de intereses.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación, en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011, de 10 de octubre), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0985 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 61 0985 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Magistrado Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.

Información adicional

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