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Miércoles, 24 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3376

Seguridad Social 461/2014-2Demandante/s: D./D.ª FREMAP

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3376

NIG: 19130 44 4 2014 0000411

N28150

Seguridad Social 461/2014-2

Procedimiento origen:

Sobre Seguridad Social

Demandante/s: D./D.ª FREMAP

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Fibrocementos Castilla, S.A., INSS, TGSS, Celia García Domínguez

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial)

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 461/2014-2 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª FREMAP contra Fibrocementos Castilla, S.A. y otros, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SE ADJUNTA COPIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fibrocementos Castilla, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a cuatro de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Providencia del Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Juez, D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.

En Guadalajara a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Por necesidades del servi­cio, se traslada el señalamiento de los actos de juicio del día 2 de diciembre de 2014 al día 3 de octubre de 2014, a las 11:10 horas de su mañana.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª . María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintitrés de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D./D.ª FREMAP presenta demanda contra Fibrocementos Castilla, S.A., INSS, TGSS y Celia García Domínguez.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por FREMAP, así como la documentación anexa y sus correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el ar­tícu­lo 80.2 y 3 de la LJS, la misma reúne todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.

SEGUNDO.- El ar­tícu­lo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite, el Secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, por lo que, en el presente, procede citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la Magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada en

- Citar a las partes para que comparezcan el día 2 de diciembre de 2014, a 11:10 horas, en Avda. del Ejército, 12 Sala 2 para la celebración del acto de juicio.

- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los acto, de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el ar­tícu­lo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: 1.º otrosí: Documental, como se pide 2.º otrosí: Se tiene por hecha la manifestación y por designado el domicilio a efectos de notificaciones. 3.º otrosí: Se tiene por hecha la manifestación.

Documental, se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa o compleja (mas de 50 folios), de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con al menos cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS).

Asimismo, se advierte a las partes que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS). Asi como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS) y art. 273 LECivil.

Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la L.P.L.

- Que se remita por la entidad gestora o servi­cio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (art. 142 LJS).

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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