Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3363
NIG: 19130 44 4 20120122110
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 155/2013
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 500/2012
Sobre ordinario
Ejecutante: D./D.ª Alejandro Megino Orea
Abogado/a:
Procurador
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª Construcciones Megino Merchan
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 155/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alejandro Megino Orea contra la empresa Construcciones Megino Merchan, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Megino Merchan, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 25 de julio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO: 00443/2014
NIG: 19130 44 4 20120122110
N43700
Ejecución de Títulos Judiciales 155/2013
Procedimiento origen: procedimiento ordinario 500/2012
Sobre: ordinario
Demandante/s: D./D.ª Alejandro Megino Orea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Construcciones Megino Merchan
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Decreto n.º 443/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Alejandro Megino Orea ha presentado demanda de ejecución de sentencia, de fecha 4 de abril de 2013, frente a Construcciones Megino Merchan.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución, en fecha 8 de enero de 2014, por un total de 10.786,95 euros de principal más el 10% en concepto de principal más 2.157,39 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
TERCERO.- Por resolución de fecha se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art. 276 de la LRJS que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará Decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Construcciones Megino Merchan en situación de insolvencia por importe de 10.786,95 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
d) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez firme la presente resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.