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Miércoles, 24 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3363

Ejecución de Títulos Judiciales 155/2013Ejecutante: D./D.ª Alejandro Megino Orea

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3363

NIG: 19130 44 4 20120122110

N28150

Ejecución de Títulos Judiciales 155/2013

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 500/2012

Sobre ordinario

Ejecutante: D./D.ª Alejandro Megino Orea

Abogado/a:

Procurador

Graduado/a Social:

Ejecutado: D./D.ª Construcciones Megino Merchan

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 155/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alejandro Megino Orea contra la empresa Construcciones Megino Merchan, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2014.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Megino Merchan, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a 25 de julio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO: 00443/2014

NIG: 19130 44 4 20120122110

N43700

Ejecución de Títulos Judiciales 155/2013

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 500/2012

Sobre: ordinario

Demandante/s: D./D.ª Alejandro Megino Orea

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Construcciones Megino Merchan

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Decreto n.º 443/2014

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Alejandro Megino Orea ha presentado demanda de ejecución de sentencia, de fecha 4 de abril de 2013, frente a Construcciones Megino Merchan.

SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución, en fecha 8 de enero de 2014, por un total de 10.786,95 euros de principal más el 10% en concepto de principal más 2.157,39 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

TERCERO.- Por resolución de fecha se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art. 276 de la LRJS que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará Decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Construcciones Megino Merchan en situación de insolvencia por importe de 10.786,95 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez firme la presente resolución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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