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Edicto
No habiéndose podido notificar a D. Alfredo Parra Viejo, de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2184358, de 14 de febrero de 2014, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contado a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto el expediente que se tramita para resolver sobre la titularidad del derecho funerario sobre la sepultura P3/C2D/F1/N13 del Cementerio Municipal ostenta D.ª Felisa Viejo Urrea.
RESULTANDO que con fecha 4 de noviembre de 2013 D. José-Román y D. Alfonso Martínez Viejo solicitan la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura temporal del Patio Tercero, cuadro 2 derecha, Fila 1, Número 13 del Cementerio Municipal que, hasta la fecha de su fallecimiento, había ostentado su madre, D.ª Felisa Viejo Urrea, correspondiendo, en principio, una cuarta parte a cada uno de dicho derecho.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura la ostentó, hasta su fallecimiento, el día 28 de marzo de 1998, D.ª Felisa Viejo Urrea, habiendo sido sus herederos, sus hijos, D. José-Román y D. Alfonso Martínez Viejo, y D.ª Isabel y D. Alfredo Parra Viejo.
RESULTANDO que este Ayuntamiento requirió a D.ª Isabel y D. Alfredo Parra Viejo, a fin de que pudieran reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario que por herencia les hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de esta Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del vigente Reglamento de Cementerios del Ayuntamiento de Guadalajara, la transmisión “mortis causa” del derecho funerario entre personas físicas se regirá por las disposiciones del derecho sucesorio, y que, según lo dispuesto en los artículos 981 y siguientes del Código Civil, la parte del derecho funerario que ha quedado vacante de sus herederos, debe acrecer a sus coherederos D. José-Román y D. Alfonso Martínez Viejo en la herencia de su madre.
En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011, modificado por decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente.
HE RESUELTO:
Declarar extinguido el derecho funerario que sobre la sepultura temporal del patio tercero, cuadro 2 derecha, fila 1, número 13 del cementerio municipal hubieran podido ostentar D.ª Isabel y D. Alfredo Parra Viejo, por herencia de su madre D.ª Felisa Viejo Urrea.
Guadalajara a 11 de junio de 2014.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.
