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Viernes, 29 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3137

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 1005/2013Demandante/s: D./D.ª Oscar Luis Escalera Conde

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3137

NIG: 19130 44 4 2013 0102788

N28150

Ejecución de Títulos Judiciales 121/2014

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 1005/2013

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Oscar Luis Escalera Conde

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª ARAGU, S.A., AVÍCOLA CHILOECHES, S.L., AVICU, S.A., AGROPECUARIA LAS ESTEVAS, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 121/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Oscar Luis Escalera Conde contra las empresas ARAGU, S.A., AVÍCOLA CHILOECHES, S.L., AVICU, S.A., AGROPECUARIA LAS ESTEVAS, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DE INADMISIÓN POR CONCURSO

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARAGU, S.A., AVÍCOLA CHILOECHES, S.L., AVICU, S.A., AGROPECUARIA LAS ESTEVAS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO: 00088/2014

NIG: 19130 44 4 2013 0102788

N81292

Ejecución de Títulos Judiciales 121/2014 JAM

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 1005/2013

Sobre: Despido

Demandante/s: D./D.ª Oscar Luis Escalera Conde

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª: ARAGU, S.A., AVÍCOLA CHILOECHES, S.L., AVICU, S.A., AGROPECUARIA LAS ESTEVAS, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

AUTO n.º 88/2014

Magistrado/a-Juez Sr./Sra. María Inmaculada Lova Ruiz.

En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Oscar Luis Escalera Conde ha presentado demanda de ejecución de Sentencia n.º 128/2014 frente a ARAGU, S.A., AVÍCOLA CHILOECHES, S.L. l AVICU, S.A. l AGROPECUARIA LAS ESTEVAS, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Establece el apartado 5 del art. 237 de la LJS, en redacción dada por la Disposición Final 15.ª de la Ley 22/2003 de 9 de julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal. A su vez, el art. 8.3 de la citada Ley Concursal dispone que “la jurisdicción del Juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada ARAGU, S.A., AVÍCOLA CHILOECHES, S.L., AVICU, S.A., AGROPECUARIA LAS ESTEVAS, S.L. en situación de concurso. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

 

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