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Lunes, 29 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3411

prestación de servicios de enseñanza en la escuela infantilORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ETC.

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Ayuntamiento de Fuentenovilla

 

3411

Edicto

Transcurrido el periodo de exposición pública, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2014, por el que se aprobaba con carácter provisional las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la participación de usuarios en el Servi­cio de ayuda a domicilio, y Ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, etc., y de conformidad con lo previsto en la legislación sobre la materia, queda elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones, por lo que se publica como Anexo en el presente edicto.

Contra el referido acuerdo, podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.

Fuentenovilla, 10 de septiembre de 2014.– La Alcaldesa, Montserrat Rivas de la Torre.

prestación de servicios de enseñanza en la escuela infantil

Actual

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

     

Servicio

Estancia

Cuota

Mínimo

De 9:00 horas a 16:00, con comida

270 €

De 7:30 a 9:00

Por cada media hora o fracción con servicio de desayuno

12 €

De 16:00 a 18:30

Por cada media hora o fracción con servicio de merienda

12 €

     

2. La matrícula, en cada una de las modalidades, será de 100 euros.

     

Modificada

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

 

Servicio

Estancia

Cuota

Mínimo

De 9:00 horas a 16:00, con desayuno

130 €/mes

De 14:00 a 16:00

 

60 €/mes

De 8:30 a 9:00

 

20 €/mes

 

Por cada media hora o fracción

12 €/mes

Días sueltos, en horario de 9:00 a 16:00 h, cada hora

 

5 €/día

Ludoteca

 

10 €/mes

2. La matrícula en cada una de las modalidades será de 60 euros.

Actual

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

Servicio

Estancia

Cuota

Mínimo

De 9:00 horas a 16:00, con comida

270 €

De 7:30 a 9:00

Por cada media hora o fracción con servicio de desayuno

12 €

De 16:00 a 18:30

Por cada media hora o fracción con servicio de merienda

12 €

2. La matrícula, en cada una de las modalidades, será de 100 euros.

Modificada

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

Servicio

Estancia

Cuota

Mínimo

De 9:00 horas a 16:00, con desayuno

130 €/mes

De 14:00 a 16:00

60 €/mes

De 8:30 a 9:00

20 €/mes

Por cada media hora o fracción

12 €/mes

Días sueltos, en horario de 9:00 a 16:00 h, cada hora

5 €/día

Ludoteca

10 €/mes

2. La matrícula en cada una de las modalidades será de 60 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ETC.

ACTUAL

Ar­tícu­lo 6.º.- Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

DÍAS LABORABLES Y FINES DE SEMANA:

 
 

- Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por m2 y día

0,60 €

 

- Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier clase de espectáculos, por m2 y día

0,60 €

 

- Por cada mesa de establecimiento industrial en la vía pública, por día

0,30 €

 

- Por cada silla en la vía pública y día

0,15 €

Para el cálculo de la cuota de obtención de licencia anual, la tasa por día habrá que multiplicarla por 52 semanas.

Para el cálculo del resto de licencias excepcionales, referidas a más de un día y menos de un año, se utilizará la misma fórmula, multiplicando la tasa diaria por las semanas solicitadas.

     

DÍAS DE FIESTAS POPULARES Y TRADICIONALES:

 
 

- Por cada mesa de establecimiento industrial en la vía pública, por m2 y día

0,60 €

 

- Por cada mesa de establecimiento industrial, por día

0,45 €

 

- Por cada silla, por día

0,30 €

 

- Por venta de ar­tícu­los comestibles, bebidas, tejidos, etc.

6,01 €

 

- Por m2 y día de kiosco-bar

24,00 €

 

- Por coches eléctricos, unidad

1.051,00 €

 

- Por carruseles (toboganes, colchonetas y similares), unidad

180,00 €

 

- Por cada m2 y día de churrería y chocolatería

18,00 €

     
     

MODIFICADA

Ar­tícu­lo 6.º.- Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

 

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo durante las Fiestas Patronales del mes de mayo:

 
 

- Bares

150 €

 

- Churrerías

100 €

 

- Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helado, etc.)

50 €

 

- Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

100 €

     
 

Atracciones:

 
 

- Coches de choque

150 €

 

- Hinchables

100 €

 

- Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

100 €

 

- Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

100 €

     
 

Otros puestos de venta:

 
 

- Artesanía

50 €

 

- Ropa y bisutería

50 €

 

- Otros

50 €

     
 

Venta ambulante en mercadillo semanal:

 
 

- Puesto de venta de ar­tícu­los de alimentación

100 €/año

 

- Puestos de venta de otros ar­tícu­los

100 €/año

ACTUAL

Ar­tícu­lo 6.º.- Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

DÍAS LABORABLES Y FINES DE SEMANA:

- Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por m2 y día

0,60 €

- Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier clase de espectáculos, por m2 y día

0,60 €

- Por cada mesa de establecimiento industrial en la vía pública, por día

0,30 €

- Por cada silla en la vía pública y día

0,15 €

Para el cálculo de la cuota de obtención de licencia anual, la tasa por día habrá que multiplicarla por 52 semanas.

Para el cálculo del resto de licencias excepcionales, referidas a más de un día y menos de un año, se utilizará la misma fórmula, multiplicando la tasa diaria por las semanas solicitadas.

DÍAS DE FIESTAS POPULARES Y TRADICIONALES:

- Por cada mesa de establecimiento industrial en la vía pública, por m2 y día

0,60 €

- Por cada mesa de establecimiento industrial, por día

0,45 €

- Por cada silla, por día

0,30 €

- Por venta de ar­tícu­los comestibles, bebidas, tejidos, etc.

6,01 €

- Por m2 y día de kiosco-bar

24,00 €

- Por coches eléctricos, unidad

1.051,00 €

- Por carruseles (toboganes, colchonetas y similares), unidad

180,00 €

- Por cada m2 y día de churrería y chocolatería

18,00 €

MODIFICADA

Ar­tícu­lo 6.º.- Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo durante las Fiestas Patronales del mes de mayo:

- Bares

150 €

- Churrerías

100 €

- Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helado, etc.)

50 €

- Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

100 €

 

Atracciones:

 

- Coches de choque

150 €

- Hinchables

100 €

- Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

100 €

- Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

100 €

 

Otros puestos de venta:

 

- Artesanía

50 €

- Ropa y bisutería

50 €

- Otros

50 €

 

Venta ambulante en mercadillo semanal:

- Puesto de venta de ar­tícu­los de alimentación

100 €/año

- Puestos de venta de otros ar­tícu­los

100 €/año

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Fuentenovilla
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