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Miércoles, 24 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4617

Requerimiento retirada de ve­hícu­los presumiblemente abandonados.

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Ayuntamiento de El Casar

 

4617

Edicto

Requerimiento retirada de ve­hícu­los presumiblemente abandonados.

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por el ar­tícu­lo 1.17 de la Ley 4/1999, y en el ar­tícu­lo 61, de la citada Ley 30/1992 (BOE 14/01/99 y 27/11/92), se hacen públicas las notificaciones de requerimientos de retirada de ve­hícu­los, por permanecer estacionados en la vía pública durante más de un mes con desperfectos evidentes que les impiden desplazarse por sus propios medios, por las personas o entidades a que corresponda, ya que realizadas las averiguaciones pertinentes para la localización de sus propietarios, tal gestión ha resultado infructuosa en dos ocasiones, o se carecen de datos suficientes para su localización por ser desconocidos en las direcciones localizadas o por haber fallecido.

Habiendo transcurrido más de un mes desde que se detectaron dichos ve­hícu­los en la situación indicada, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 86.1b. del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por medio del presente edicto se notifica el requerimiento para que, en el plazo de quince días, procedan a la retirada de los citados ve­hícu­los, advirtiéndoles que, si no lo hicieren, dichos ve­hícu­los serán considerados como residuos domésticos, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y se procederá al traslado de los mismos al Centro Autorizado de Tratamiento de Ve­hícu­los para su posterior destrucción y descontaminación, incoándose el correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 65 a 84 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990.

Igualmente se le hace saber que si no fuera de su interés la retirada del ve­hícu­lo indicado, su responsabilidad concluye como productor o poseedor inicial de residuos, cuando los entreguen o cedan a un gestor de residuos autorizado, o lo entregue a este Ayuntamiento, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos (ar­tícu­lo 17.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados).

Se le advierte que tienen el mismo plazo de quince días, desde la publicación de este requerimiento para que aleguen y presenten tantos documentos como estimen oportunos, en cumplimiento del trámite de audiencia al interesado, que establece el ar­tícu­lo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

PROPIETARIO

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TORREJÓN DE ARDÓZ (MADRID)

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C/ CERCA CUARTANA CON CAMINO DE VALDENUÑO, S/N

En El Casar a 5 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

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  • Municipios: Casar (El)
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