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Miércoles, 01 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3458

Seguridad Social 599/2013 Demandante/s: D./D.ª Andrezj Smigasiewicz

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3458

NIG: 19130 44 4 2013 0102093

N28150

Seguridad Social 599/2013

Procedimiento origen:

Sobre Seguridad Social

Demandante/s: D./D.ª Andrezj Smigasiewicz

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª INSS, TGSS, FRATERNIDAD, Conjunto de Soluciones Integrales S.L.

Abogado/a: Serv. Juridico Seg. Social (Provincial)

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/la Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 599/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Andrezj Smigasiewicz contra la empresa, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Conjunto de Soluciones Integrales S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diez de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Desestimando la excepción de prescripción alegada por la Mutua demandada y acogiendo de oficio la de caducidad; desestimo la demanda formulada por D. Andrezj Smigasiewicz frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad MUPRESPA MATEPSS n.º 275, la empresa Conjunto de Soluciones Integrales S.L., y su administrador concursal D. Marcos Alvarez García, habiendo sido citado, a los que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.

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