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Miércoles, 01 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3457

Procedimiento ordinario 1263/2012-R Demandante/s: D./D.ª Fondo de Garantía Salarial

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3457

NIG: 19130 44 4 2013 0101485

N28150

Procedimiento ordinario 1263/2012-R

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Susana Gallardo Arranz

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 1263/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Fondo de Garantía Salarial, contra la empresa Susana Gallardo Arranz, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Según fallo adjunto de la sentencia

Y para que sirva de notificación en legal forma a Susana Gallardo Arranz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diez de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial, frente a la trabajadora D.ª Susana Gallardo Arranz, condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 4.507,76 €. Incrementada la misma con el 10% en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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  • Municipios: Guadalajara
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