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Miércoles, 17 Agosto 2016 08:37

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2387

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 78, de fecha 29 de junio de 2016, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servi­cio de piscinas e instalaciones municipales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Fontanar

 

2387

Edicto

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 78, de fecha 29 de junio de 2016, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servi­cio de piscinas e instalaciones municipales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso - contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

«SEGUNDO.- Dar nueva redacción al ar­tícu­lo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servi­cio de piscinas e instalaciones municipales, en los siguientes términos:

Tarifa de las piscinas municipales:

1.- Entrada personal a la piscina:

1. Días laborables de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:

b) De 3 a 14 años 1,50 euros.

c) De 15 a 64 años 2,50 euros.

2. Sábados y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:

b) De 3 a 14 años 2,50 euros.

c) De 15 a 64 años 3,50 euros.

2.- Abono personal e intransferible de entrada para toda la temporada, días laborales y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:

1. Para los usuarios inscritos en el padrón de habitantes de Fontanar.

a) De 3 a 14 años: 35,00 euros.

b) De 15 a 65 años: 55,00 euros.

2. Para los habitantes que no figuren inscritos en el padrón de habitantes de Fontanar.

De 3 a 14 años 45,00 euros.

De 15 a 65 años 70,00 euros.

3. Abono de 20 días, laborales y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:

a) De 3 a 14 años 25,00 euros.

b) De 15 a 64 años 45,00 euros.

Fontanar a 4 de agosto de 2016.– El Alcalde, Víctor San Vidal Martínez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Fontanar
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