Juzgado de lo Social número dos de Santander
3527
Proc.: Ejecución de títulos judiciales n.º: 173/2014
NIG: 3907544420140000484
Materia: Materias laborales individuales
Procecdimiento ordinario 79/2014
Ejecutantes: Francisco Manuel Puente Piñera, José Antonio Ruiz Inguanzo
Abogado: Rosa María Merino San José
Ejecutado: FINE Click Montajes y Decoración SL, Fondo de Garantía Salarial
Abogado: Letrado FOGASA
Edicto
Don/Doña María de las Mercedes Díez Garretas Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander.
Hace saber:
Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n.º 173/2014 a instancia de Francisco Manuel Puente Piñera y José Antonio Ruiz Inguanzo frente a FINE Click Montajes y Decoración SL, en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:
AUTO DESPACHANDO Ejecución
El/La Magistrado-Juez, D./D.ª Nuria Perchin Benito.
En Santander a 5 de septiembre de 2014.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Francisco Manuel Puente Piñera y José Antonio Ruiz Inguanzo, como parte ejecutante, contra FINE Click Montajes y Decoración SL, como parte ejecutada, por importe de 4.256,80 euros de principal, más 425,68 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Secretario judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano Judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso, se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y consignaciones de este órgano, abierta en la entidad Banco Santander n.º 3868000030017314, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FINE Click Montajes y Decoración, SL, en ignorado paradero, libro el presente, en Santander a 5 de septiembre de 2014.– El/La Secretario Judicial, rubricado.
