Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3508
NIG: 19130 44 4 2013 0102202
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 31/2014 jam
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 786/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Ana María Rojo Pascual
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª GRAFI-6 S.L.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 31/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Ana María Rojo Pascual contra la empresa GRAFI-6 S.L.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DECLARANDO INSOLVENTE A GRAFI-6 S.L.L.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRAFI-6 S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto n.º 457/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a nueve de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ana María Rojo Pascual ha presentado demanda de ejecución frente a GRAFI-6 S.L.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 18 de marzo de 2014, por un total de 4.844,641 euros en concepto de principal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s GRAFI-6 S.L.L. en situación de insolvencia por importe de 4.844,61 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.
