Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3504
NIG: 19130 44 4 2012 0101198
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 162/2013
Demandante/s: El Khatab Berka, Jesús Manuel Granero Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Sergio Navarro Marco
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 162/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª El Khatab Berka y Jesús Manuel Granero Fernández contra la empresa Sergio Navarro Marco, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sergio Navarro Marco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO: 442/2014
NIG: 19130 44 4 2012 0101198
N43651
Ejecución de Títulos Judiciales 162/2013
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 154/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª El Khatab Berka, Jesús Manuel Granero Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Sergio Navarro Marco
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Decreto n.º 442/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por parte de El Khatab Berka y Jesús Manuel Granero Fernández ha presentado solicitud de ejecución de frente a Sergio Navarro Marco y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 29 de agosto de 2013, este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 23.179,64 euros de principal más 4.636,24 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada Sergio Navarro Marco, realizada por decreto de fecha 29 de mayo de 2012, dictado por este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara en la Ejecución n.º 39/2012.
TERCERO.- Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.
CUARTO.- En fecha 23 de mayo de 2014 se dictó resolución auto cuya parte dispositiva se acuerda: «ACUERDO: Estimar el recurso de reposición de la letrada Sra. Jiménez Sacristan contra el auto que despachaba ejecución que se repone en el sentido que la ejecución se despacha por las siguientes cantidades.
D. Jesús Manuel Granero Fernández por la cantidad de 13.412,80 euros de principal más 1.500 euros fijados provisionalmente por intereses y costas.
Y El Khatab Berka por la cantidad de 9.766,84 euros de principal más 1.200 euros fijados provisionalmente por intereses y costas».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.
SEGUNDO.- En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Sergio Navarro Marco en situación de insolvencia total por importe de 23.179,64 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional (correspondiendo del total la cantidad de 13.412,80 euros de principal a D. Jesús Manuel Granero Fernández y la cantidad de 9.766,84 euros de principal a D. El Khatab Berka).
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
d) Hacer entrega de certificación a las partes ejecutantes para que surta efectos ante le Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme al presente resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.
