Ayuntamiento de Tamajón
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Edicto
Transcurrido el periodo de exposición al público y audiencia a los interesados, sin reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2014, por el que se aprobaba con carácter provisional, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora siguiente:
- Tasa por la prestación del servicio de Cementerio municipal del Ayuntamiento, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, queda elevado a definitivo el acuerdo de la modificación parcial, de la ordenanza citada y que se publica como anexo al presente edicto.
Contra el referido acuerdo, podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOP.
Tamajón a 10 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Eugenio Esteban de la Morena.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 30 Bases y tarifas:
La cuota tributaria municipal será la siguiente:
1.- CONCEPTO:
a) Sepulturas perpetuas de tres cuerpos ya construidas: 1.500 euros.
b) Columbarios: 300 euros cada uno.
El presente artículo 3.º, queda redactado de esta manera, quedando anulada su anterior redacción, por inaplicación de su contenido.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, entrara en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP y serán de aplicación hasta que se modifique o derogue.
