Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3563
NIG: 19130 44 4 2013 0201777
N81291
Procedimiento ordinario 655/2013-J
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Juan Antonio Romero Nieto
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª MADERAS LLINAS PUIG E HIJOS, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 655/2013-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Juan Antonio Romero Nieto contra MADERAS LLINAS PUIG E HIJOS, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por José Antonio Romero Nieto contra MADERAS LLINAS PUIG E HIJOS, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone a los actores la cuantía de 14.033,46 € netos de principal, en concepto de indemnización por despido objetivo, y 1.711,68 € brutos, como interés moratorio.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000060065513, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a MADERAS LLINAS PUIG E HIJOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
