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Viernes, 16 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Modificación n.º 1: Incorporación de remanente de tesorería para aplicación del superavit 2013, y para financiación gastos generales.

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Ayuntamiento de Valdenuño Fernández

 

4969

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivo los acuerdos plenarios, fecha 19 de noviembre de 2014, sobre los expedientes de modificación de créditos n.º 1 y n.º 2 del Presupuesto en vigor, que se hace público con el siguiente contenido:

Modificación n.º 1: Incorporación de remanente de tesorería para aplicación del superavit 2013, y para financiación gastos generales.

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

1.º Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 22.829,59 euros.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario, según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

165

221

 

ALUMBRADO PÚBLICO 2009

2.735,03

163

213

 

MANTENIMIENTO SERVI­CIOS

619,73

169

225

 

TRIBUTOS

6.142,48

338

226

 

FIESTAS 2009

12.528,00

169

226

 

OTRAS EMPRESAS 2009

804,35

     

TOTAL GASTOS

22.829,59

2.º Financiar gastos corrientes por la cantidad de 13.000 euros (fuera del ámbito de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

161

210

 

Mantenimiento infraestructuras

10.000

169

227

 

Gastos corrientes

3.000

     

TOTAL GASTOS

13.000

Dichos gastos se financian, de conformidad con el ar­tícu­lo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los ar­tícu­los 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los ar­tícu­los 101 a 104 del citado Real Decreto.

Altas en concepto de ingresos

Concepto

N.º

Descripción

Euros

870

 

Remanente tesorería

13.000

       
 

1

   
   

TOTAL INGRESOS

13.000

Modificación número 2/2014: Transferencias entre partidas de diferente grupo de función.

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

169

227

 

Gastos corrientes

10.000

         
     

TOTAL GASTOS

 

Dichos gastos se financian, de conformidad con el ar­tícu­lo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los ar­tícu­los 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con bajas en otras partidas, de conformidad con el siguiente desglose:

Bajas en aplicaciones de gastos

PARTIDA

N.º

Descripción

Euros

925 220

 

MATERIAL OFICINA

2.000

011 359

 

GASTOS BANCARIOS

700

338 226

 

FIESTAS PATRONALES 2014

5.900

162 463

 

TRANSFERENCIAS MANCOMUNIDADES

700

920 121

 

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIO

700

   

TOTAL GASTOS

10.000

Contra los presente acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdenuño Fernández a 26 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Jesús Pablo Pereda Bedoya.

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