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Viernes, 23 Enero 2015 00:00

CONSORCIO PARA EL SERVI­CIO DE PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCION CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS Guadalajara)

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción otorgada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio; los ar­tícu­los 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el ar­tícu­lo 168 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y los ar­tícu­los 78 y 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el ar­tícu­lo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo de Castilla-La Mancha, y, en base a lo anterior, el Decreto de la Presidencia del CEIS Guadalajara n.º 8, de fecha 12 de enero de 2015, por el que se aprueban las bases para la provisión de 2 puestos de bombero-conductor-mecánico vacantes del personal funcionario para el parque de Molina de Aragón y 1 puesto de bombero-conductor-mecánico vacante del personal funcionario para el parque de Sigüenza, mediante concurso general, anunciándose la convocatoria a la que se hace referencia:

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222

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción otorgada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio; los ar­tícu­los 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el ar­tícu­lo 168 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y los ar­tícu­los 78 y 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el ar­tícu­lo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo de Castilla-La Mancha, y, en base a lo anterior, el Decreto de la Presidencia del CEIS Guadalajara n.º 8, de fecha 12 de enero de 2015, por el que se aprueban las bases para la provisión de 2 puestos de bombero-conductor-mecánico vacantes del personal funcionario para el parque de Molina de Aragón y 1 puesto de bombero-conductor-mecánico vacante del personal funcionario para el parque de Sigüenza, mediante concurso general, anunciándose la convocatoria a la que se hace referencia:

BASES

PRIMERA.- Requisitos de participación.

Podrán participar en el presente procedimiento todos los bomberos-conductores-mecánicos, funcionarios de carrera del CEIS Guadalajara, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, y siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria, que hayan permanecido en su puesto de trabajo con carácter definitivo un mínimo de dos años.

Deberán participar en el presente procedimiento todos los bomberos-conductores-mecánicos, funcionarios de carrera del CEIS Guadalajara que se encuentren en activo y no ostenten puesto de trabajo con carácter definitivo.

SEGUNDA.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo efectuarse esta presentación en el Registro General del CEIS Guadalajara (c/ Atienza 4 – Centro San José – 19071 Guadalajara), o en la forma prevista en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, en modelo anexo a estas bases (Anexo II), se dirigirán a la Sra. Presidenta del CEIS Guadalajara. En el caso de ser necesario, cada uno de los funcionarios de carrera participantes deberá solicitar, por orden de preferencia, los puestos anexados que crea convenientes, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de ellos.

En todo caso y acompañando a la solicitud, deberá presentarse informe acreditativo de la vida laboral del solicitante, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya fecha de expedición no podrá ser anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes ni posterior a la finalización del mismo. El informe de vida laboral permitirá la participación en el presente concurso a todos aquellos solicitantes que no hayan compatibilizado sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo o actividad, tanto en el sector público como el privado, en los últimos dos años o, en su caso, presenten certificado del órgano competente de reconocimiento de compatibilidad.

TERCERA.- Valoración de méritos.

Se valorarán el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento aquí definidos, la antigüedad y la conciliación de la vida familiar y laboral hasta un máximo de 100 puntos, con arreglo al siguiente baremo y condiciones:

1. Valoración del grado personal consolidado.

Se adjudicará hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

• Por tener grado personal consolidado del mismo o inferior nivel al del puesto que se concursa: 6 puntos.

• Por tener grado personal consolidado del nivel inmediatamente superior al del puesto que se concursa: 8 puntos.

• Por tener grado personal consolidado de mayor nivel, en más de uno, al del puesto que se concursa: 10 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado se valorará en atención a la experiencia en el desempeño de los puestos de trabajo de bombero-conductor-mecánico, cabo-jefe de dotación, sargento-jefe de parque o aquellos que fueran iguales o equivalentes a los anteriores en otras administraciones, de forma que se adjudicará hasta un máximo de 35 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

• Por cada mes completo desempeñando el puesto de bombero-conductor-mecánico o equivalente: 0,16 puntos.

• Por cada mes completo desempeñando el puesto de cabo-jefe de dotación o equivalente: 0,19 puntos.

• Por cada mes completo desempeñando el puesto de sargento-jefe de parque o equivalente: 0,21 puntos.

A efectos de la presente valoración, no se considerará el período que se hubiera podido realizar como funcionario en prácticas.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.

Por cursos de formación y perfeccionamiento podrá alcanzarse hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

a) Debido a la especial trascendencia que tienen la práctica, continuidad y actualización de conocimientos, técnicas y habilidades para las funciones desarrolladas, corresponderán 0,2 puntos por cada hora cumplimentada en cursos de formación y perfeccionamiento impartidos durante los tres años anteriores al de la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b) Para valorar también la formación acumulada, corresponderán 0,05 puntos por cada hora cumplimentada en otros cursos de formación y perfeccionamiento.

A efectos del cómputo de este punto 3, solo se considerarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo del ámbito de bomberos, que hayan sido impartidos u homologados por el INAP, la Diputación Provincial de Guadalajara, la FEMP, la formación continua de los sindicatos y otras Administraciones públicas en las que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento y siempre que se hayan desarrollado con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, exceptuándose la formación corporativa del CEIS, los cursos selectivos, los realizados durante la situación de funcionario en prácticas, y todos aquellos que fueran de carácter básico, entendiendo como tales aquellos cuyo contenido sea el inicial necesario para el desempeño de sus funciones profesionales no especializadas.

4. Antigüedad.

Se valorará por años de servi­cio, hasta un máximo de 30 puntos, computándose, a estos efectos, también los años reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera del CEIS, en cualquiera de las Administraciones públicas de la siguiente forma:

- A razón de 2,3 puntos por cada año completo de servi­cio en la escala: Administración Especial, subescala: Servi­cios Especiales y clase: Extinción de Incendios.

- A razón de 0,23 puntos por cada año completo de servi­cio en cualquier otra escala, subescala y clase.

A efectos del cómputo de la antigüedad, no se computarán los servi­cios prestados que se solapen temporalmente con otros igualmente alegados.

5. Conciliación de la vida familiar y laboral.

Se valorarán con un máximo de 10 puntos las siguientes situaciones:

a) El destino previo del cónyuge funcionario. Se valorará con 5 puntos, siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente, y conforme a los requerimientos de la base quinta de la presente convocatoria, que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Se valorará con 5 puntos.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados, y conforme a los requerimientos de la base quinta de la presente convocatoria, que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. Se valorará con 5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

CUARTA.- Criterios.

La puntuación mínima para la adjudicación de destino definitivo será de 20 puntos.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya superado la puntuación mínima y obtenido mayor puntuación total del concurso, entendida esta como la suma de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente ar­tícu­lo, por el orden expresado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Cuando el funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya indicado en su solicitud.

QUINTA.- Acreditación de méritos.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán mediante certificación o documento suficiente del CEIS Guadalajara, en base al expediente de los interesados o a aquella documentación que el CEIS considerase necesaria.

Los méritos de los puntos 3 y 5 de la base tercera deberán justificarse aportando, en todo caso, los documentos originales o fotocopia compulsada de los mismos con la solicitud de participación. Se considerará igualmente válida la presentación de un documento que justifique que el documento acreditativo del mérito se ha solicitado a la entidad suministradora, aunque no se haya recibido todavía, siempre que se entregue al CEIS el original, o fotocopia compulsada, antes de que se reúna la comisión de valoración.

Para que puedan ser valorados las situaciones relativas a la conciliación familiar, los solicitantes que las aleguen deberán acreditarlas, necesariamente, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Destino previo del cónyuge funcionario:

• Copia del libro de familia o documento oficial que acredite la unión.

• Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la unidad administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

b) Cuidado de hijos:

• Copia del libro de familia o resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

• Certificado de empadronamiento probatorio del domicilio y residencia del solicitante.

• Declaración del solicitante justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de destino permite una mejor atención, relevante y significativa, del menor. Dicha declaración deberá ir acompañada de la correspondiente documentación que acredite cada una de las razones expuestas, en su caso. La declaración previa en este apartado podrá no tenerse en cuenta, si la Comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

c) Cuidado de un familiar:

• Copia del libro de familia o documento público que acredite la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

• Certificados de empadronamiento probatorios del domicilio y residencia del solicitante y del dependiente.

• Documento de los órganos de la Administración pública competente en la materia que acrediten la situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y la concesión del cuidado del dependiente al solicitante.

• Certificado de no encontrarse de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

• Declaración del solicitante justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de destino permite una mejor atención, relevante y significativa, del familiar dependiente. Dicha declaración deberá ir acompañada de la correspondiente documentación que acredite cada una de las razones expuestas, en su caso. La declaración previa en este apartado, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

Si existiese discrepancia entre los datos completados por los aspirantes y los que contenga la Administración se dará traslado de la misma a los interesados. A tal efecto, podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias.

Los aspirantes dispondrán de 5 días naturales para formular alegaciones o dirigir reclamaciones a la Comisión de valoración sobre los datos expuestos por esta, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por la Comisión en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva.

Los aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones, acompañarán su solicitud con documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria deberán acreditar que no han sido separados del servi­cio ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

SÉPTIMA.- Comisión de valoración.

La Comisión de valoración estará integrada por los miembros titulares que se indican a continuación y sus respectivos suplentes:

• Presidente: El Administrador del CEIS Guadalajara o funcionario en quien delegue.

• Secretaria: La del CEIS Guadalajara o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

• Cuatro vocales:

- El Oficial – Jefe de Servi­cio del CEIS Guadalajara o funcionario en quien delegue.

- Un funcionario de carrera designado por la presidencia del CEIS Guadalajara.

- Un funcionario de carrera designado por la JJ.CC. de Castilla-La Mancha.

- Un funcionario de carrera propuesto por la Junta de Personal del CEIS, que no será representante de esta, sino que actuará a título individual.

En el caso de los vocales propuestos por la JJ.CC. de Castilla-La Mancha y por la Junta de Personal, si no se formula la propuesta de nombramiento por parte de estos en el plazo de cinco días hábiles desde la petición, se entenderá que se ha decaído en su opción.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Asimismo, estarán sujetos a lo establecido en los ar­tícu­los 28 y 29 sobre abstención y recusación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los miembros componentes de la Comisión de Valoración se les abonarán las asistencias correspondientes por su participación en este proceso de provisión de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servi­cio.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

OCTAVA.- Adjudicación de destinos.

La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia del CEIS Guadalajara, de conformidad con la propuesta que realice la Comisión de valoración.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.

Una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro distinto mediante otra convocatoria pública, en cuyo caso y si optó por este, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y por escrito.

NOVENA.- Resolución y toma de posesión.

El plazo máximo para la resolución del concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

DÉCIMA.- Recursos.

La presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán ser impugnadas por los interesados directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el boletín y, potestativamente, el de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Anexo I. Puestos de trabajo vacantes.

El listado de puestos de trabajo vacantes es el que a continuación se relaciona:

• 2 plazas de Bombero-Conductor-Mecánico en el parque de bomberos de Molina de Aragón, grupo C2, nivel 18, escala Administración Especial, subescala Servi­cios Especiales, clase Extinción de Incendios.

• 1 plaza de Bombero-Conductor-Mecánico en el parque de bomberos de Sigüenza, grupo C2, nivel 18, escala Administración Especial, subescala Servi­cios Especiales, clase Extinción de Incendios.

• Vacantes que pudieran generarse.

La Presidenta, Ana Guarinos López.

222.ai

 

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