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Viernes, 12 Diciembre 2014 00:00

CONSORCIO PARA LA GESTION DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

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TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

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CONSORCIO PARA LA GESTION DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

 

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La Asamblea General del Consorcio, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2014, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la provincia de Guadalajara, conforme al anuncio publicado en el BOP n.º 131, de fecha 31 de octubre de 2014.

Transcurrido el período de información pública y audiencia, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación o sugerencia, dicho acuerdo se entiende aprobado definitivamente, procediéndose a publicar el texto íntegro de la modificación efectuada, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

PRIMERO: La modificación de los Estatutos del Consorcio para su adaptación a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y que afecta al ar­tícu­lo 4 del Capítulo I, ar­tícu­lo 26 del Capítulo IV y ar­tícu­lo 32 del Capítulo V, con el siguiente tenor literal:

Ar­tícu­lo 4.- Personalidad jurídica.

Se adiciona el siguiente párrafo: «El Consorcio se adscribe a la Diputación Provincial de Guadalajara».

Ar­tícu­lo 26.- Disposiciones Generales.

Se adiciona el siguiente párrafo: «El personal de nuevo ingreso al servi­cio del consorcio podrá integrarse por quienes no sean personal funcionario o laboral procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones consorciadas, y le será de aplicación el régimen jurídico de la Diputación Provincial de Guadalajara sin que sus retribuciones, en ningún caso, puedan superar las establecidas para puestos de trabajos equivalentes en aquella».

Ar­tícu­lo 32.- Gestión presupuestaria.

Nueva redacción: «El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Diputación Provincial de Guadalajara, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoria de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Diputación».

SEGUNDO: La modificación del último párrafo del ar­tícu­lo 11, Capítulo II de los Estatutos, con el siguiente tenor literal:

Ar­tícu­lo 11.- Composición de la Asamblea General.

Último párrafo:

Donde dice: «Los representantes de las Entidades Locales consorciadas podrán delegar su voto en otro miembro del Consorcio sin que este acumule más de 10 representaciones. No cabe la delegación para aquellos acuerdos que según los Estatutos exijan una mayoría cualificada».

Debe decir: «Los representantes de las Entidades Locales consorciadas podrán delegar su voto en otro miembro del Consorcio sin que este pueda acumular más de 10 representaciones».

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el expresado acuerdo y texto modificado de los Estatutos, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ar­tícu­lo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Guadalajara a 10 de diciembre de 2014.– La presidenta, Ana Cristina Guarinos López.

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