Ayuntamiento de Mondéjar
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NOTIFICACIÓN POR EdictoS
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Se hace saber que se hayan en la Secretaría de este Ayuntamiento las notificaciones correspondientes a la liquidación del impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana de los siguientes sujetos:
- J.J.N.G. con DNI n.º: 03069510-E, cuyo último domicilio conocido es calle Julián Besteiro número 7, bloque 3, 2º A, expediente 2014/76 y 2014/77.
- R.I.S.L., con CIF n.º B-84263722, cuyo último domicilio conocido es calle Costa Rica número 15 de Guadalajara, expedientes 2014/39 y 2014/45.
- P.P.I.S.L., con CIF n.º B-19276500, cuyo último domicilio conocido es paseo de los Pinos número 2 de Alcalá de Henares, expediente 2014/90.
Lo que se notifica mediante su inserción en el tablón de anuncios del municipio correspondiente y mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de que no fuera posible la notificación personal a los interesados. Los interesados pueden presentar frente a este acuerdo alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días contados desde la notificación del mismo. En el caso de que no se hubiera podido practicar notificación el plazo contará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP de Guadalajara.
Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse (art. 62.2 Ley 58/2003 Ley General Tributaria):
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán por vía de apremio.
En Mondéjar a 20 de noviembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.





