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Miércoles, 31 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4963

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Prádena de Atienza

 

4963

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

Suplementos en aplicaciones de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

20.300,00 €

27.550,00 €

3

Gastos financieros

0,00 €

20,00 €

6

Inversiones reales

27.345,00

31.345,00 €

       

Altas en concepto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

5

Ingresos patrimoniales

14.410,00 €

37.114,42 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Prádena de Atienza a 29 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, Mercedes García Somolinos.

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