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Miércoles, 31 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4961

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

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Ayuntamiento de Uceda

 

4961

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El Pleno del Ayuntamiento de Uceda, en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, correspondientes a:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica.

- Tasa del Servi­cio de alcantarillado.

- Tasa del Servi­cio de basuras.

- Tasa del servi­cio de mantenimiento infraestructuras urbanísticas en 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª fases de la urbanización Caraquiz.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el cual ha sido realizado mediante publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Uceda sobre modificación de las Ordenanzas Fiscales señaladas, cuyo texto de modificación se hace público de forma íntegra en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que por los interesados se pueda interponer otro tipo de recurso que estimen como más conveniente.

En Uceda a 31 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PRIMERO.

Se incorpora al ar­tícu­lo 5 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en vigor, la siguiente bonificación:

De conformidad con lo establecido por el ar­tícu­lo 74.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes de naturaleza urbana a favor de aquellos sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en la fecha del devengo del impuesto, respecto del bien gravado que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar, la cual es compatible con cualquier otra bonificación que beneficie al correspondiente bien, de acuerdo a los siguientes porcentajes y características:

- Categoría general de familia numerosa 25%.

- Categoría especial de familia numerosa 30%.

Para el establecimiento de esta bonificación, que tiene carácter rogado, serán de aplicación las siguientes reglas:

- Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el Padrón Municipal de todos los miembros de la unidad familiar a fecha de devengo del impuesto.

- La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro o título expedido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Será preciso que el pago del Impuesto esté domiciliado en entidad financiera; que el obligado al pago sea el titular de la cuenta bancaria de domiciliación; que el solicitante, en el momento de presentar la correspondiente solicitud inicial, se encuentre al corriente de pago de todos los tributos municipales cuyo periodo de pago voluntario haya vencido.

- Formular solicitud inicial hasta el 31 de marzo del ejercicio para el que se solicita la bonificación, incorporando a la misma los siguientes documentos:

+ Identificación del inmueble con acreditación de la titularidad del mismo.

+ Acreditación de la condición de familia numerosa.

+ Acreditación de la domiciliación bancaria del pago del Impuesto.

Concedida inicialmente la bonificación y mientras continúe vigente el título de familia numerosa y se mantengan, a la fecha de devengo del impuesto, el resto de las circunstancias que otorgan la bonificación, esta surtirá efectos para los ejercicios siguientes. En el caso de que el título acreditativo de la condición de familia numerosa deje de estar vigente, el sujeto pasivo del impuesto deberá formular nueva solicitud, con las condiciones y requisitos antes indicados. Es obligación del beneficiario de la bonificación trasladar a la administración municipal cualquier cambio o variación que se produzca respecto a las circunstancias que motivan la concesión de la bonificación.

SEGUNDO.

La presente modificación de la Ordenanza, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia tras su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES DEL MUNICIPIO DE UCEDA

ÚNICA.-

Teniendo en cuenta el contenido del ar­tícu­lo 9 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se incluye como disposición adicional a las siguientes Ordenanzas Fiscales:

- Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto Sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica.

- Tasa del Servi­cio de alcantarillado.

- Tasa Servi­cio de basuras.

- Tasa Servi­cio mantenimiento de infraestructuras urbanísticas en 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª fases de la urbanización Caraquiz.

que están en vigor a la fecha de la presente, la siguiente disposición.

ADICIONAL.-

Se establece una bonificación del 2% de la cuota líquida del recibo de cada uno de los tributos municipales señalados, siempre que el sujeto pasivo del mismo no mantenga deudas pendientes con este Ayuntamiento en vía ejecutiva, salvo que estas hayan sido aplazadas, fraccionadas o se encuentren recurridas, cuando el sujeto pasivo domicilie el pago de todos sus tributos en entidad financiera al efecto. En caso de no atención del pago de la referida domiciliación con relación a uno de los tributos se entenderá que no existe derecho a las bonificaciones señaladas.

La presente modificación de las indicadas Ordenanzas, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia tras su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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