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Miércoles, 31 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4760

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Albares, adoptado en fecha 6 de noviembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Albares

 

4760

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Albares, adoptado en fecha 6 de noviembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

161

131

 

Servi­cios públicos básicos. Bienestar comunitario abastecimiento domiciliario de agua potable. Laboral temporal

2.000 €

221

160

 

Actuaciones de protección y promoción social. Seguridad Social

760 €

     

TOTAL GASTOS

2.760 €

         

Altas en concepto de ingresos

Concepto

N.º

Descripción

Euros

870

 

Remanente de Tesorería

2.760 €

       
       
   

TOTAL INGRESOS

2.760 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Albares a 4 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, Josefa Sánchez Jiménez.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Albares
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