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Viernes, 05 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3202

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 7 de agosto de 2013, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 5/1914, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de Tesorería afectado, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

3202

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 7 de agosto de 2013, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 5/1914, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de Tesorería afectado, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

161

619

Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

197.500,00 €

   

TOTAL

197.500,00 €

       

Presupuesto de ingresos

Concepto

Descripción

Euros

870.10

Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada

197.500,00 €

 

TOTAL INGRESOS

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cabanillas del Campo a 26 de agosto de 2014.– El Alcalde, por delegación el 2.º Tte. Alcalde, en virtud de Decreto de 05/08/2014, Julián Rodríguez Henche.

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