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Viernes, 14 Noviembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4096

BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

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Ayuntamiento de Valdeaveruelo

 

4096

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BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, al haber resultado infructuoso el intento de notificación en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2014:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

PRIMERO. Dar de baja de oficio a

- Don Abed Berrached

por inscripción indebida, de conformidad con el ar­tícu­lo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, y según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Dicha baja será repercutida en el Censo electoral.

SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.

TERCERO. Dar traslado de la presente resolución al interesado.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos, señalándose que, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valdeaveruelo, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Valdeaveruelo a 29 de octubre de 2014.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.

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