Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 24 Agosto 2016 09:41

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2460

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE CULTURA

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

2460

Anuncio

Modificación de Precios Públicos

Modif_2016_2

El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil dieciséis acordó la modificación de los precios públicos que se indican, lo que se hace público a los efectos de su general conocimiento.

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

4075/2016

Precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la concejalía de deportes.

4020/2016

Precio público por realización de actividades, cursos  y talleres organizados por la concejalía de juventud.

4019/2016

Precio público por realización de actividades, cursos  y talleres organizados por la concejalía de cultura.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse postestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante Alcalde de este Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, de conformidad con el ar­tícu­lo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el ar­tícu­lo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara será de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del ar­tícu­lo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.

Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

4075/2016

Precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la concejalía de deportes.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES

Modificación del ar­tícu­lo 7 según el siguiente detalle:

Ar­tícu­lo 7. BONIFICACIONES.

1.- Se establece una bonificación del 25% sobre el precio de usuario para los titulares de la Tarjeta Ciudadana que acrediten la condición de Familia Numerosa en el momento de la inscripción, mediante la presentación del título correspondiente, expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órganos competentes.

En este supuesto, la cuota de bonificación será del 50% a partir de la inscripción del tercer miembro menor de 18 años, a aplicar sobre la actividad de menor importe.

La bonificación será revisable trimestralmente en la emisión de las liquidaciones trimestrales correspondientes.

2.- Se establece una bonificación del 50% a los titulares de Tarjeta Ciudadana que acrediten ser mayores de 65 años, con pensión no contributiva, o bien ser persona con discapacidad mediante resolución expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órgano competente con grado igual o superior al 33%.

El acompañante del discapacitado que acredite la necesidad de hacer uso del mismo tendrá acceso gratis.

3.- Las bonificaciones indicadas no son acumulables.

4.- Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

4020/2016

Precio público por realización de actividades, cursos  y talleres organizados por la concejalía de juventud.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD

Incluir el ar­tícu­lo 6b según el siguiente detalle:

AR­TÍCU­LO 6B. BONIFICACIONES.

I.- CURSOS Y TALLERES.

1.- Se establece una bonificación del 25% sobre el precio de usuario para los titulares de la Tarjeta Ciudadana que acrediten la condición de Familia Numerosa en el momento de la inscripción, mediante la presentación del título correspondiente, expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órganos competentes.

En este supuesto, la cuota de bonificación será del 50% a partir de la inscripción del tercer miembro menor de 18 años, a aplicar sobre la actividad de menor importe.

La bonificación será revisable trimestralmente en la emisión de las liquidaciones trimestrales correspondientes.

2.- Se establece una bonificación del 50% a los titulares de Tarjeta Ciudadana que acrediten ser mayores de 65 años, con pensión no contributiva, o bien ser persona con discapacidad mediante resolución expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órgano competente con grado igual o superior al 33%.

El acompañante del discapacitado que acredite la necesidad de hacer uso del mismo tendrá acceso gratis.

3.- Las bonificaciones indicadas no son acumulables.

4.- Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

4019/2016

Precio público por realización de actividades, cursos  y talleres organizados por la concejalía de cultura.

ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE CULTURA

Incluir el ar­tícu­lo 6b según el siguiente detalle:

Ar­tícu­lo 6b. BONIFICACIONES.

I.- CURSOS Y TALLERES.

1.- Se establece una bonificación del 25% sobre el precio de usuario para los titulares de la Tarjeta Ciudadana que acrediten la condición de Familia Numerosa en el momento de la inscripción, mediante la presentación del título correspondiente, expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órganos competentes.

En este supuesto, la cuota de bonificación será del 50% a partir de la inscripción del tercer miembro menor de 18 años, a aplicar sobre la actividad de menor importe.

La bonificación será revisable trimestralmente en la emisión de las liquidaciones trimestrales correspondientes.

2.- Se establece una bonificación del 50% a los titulares de Tarjeta Ciudadana que acrediten ser mayores de 65 años, con pensión no contributiva, o bien ser persona con discapacidad mediante resolución expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órgano competente con grado igual o superior al 33%.

El acompañante del discapacitado que acredite la necesidad de hacer uso del mismo tendrá acceso gratis.

3.- Las bonificaciones indicadas no son acumulables.

4.- Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

Azuqueca de Henares, 9 de agosto de 2016.– El Alcalde, Jose Luis Blanco Moreno.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
Visto 749 veces