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Miércoles, 10 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4405

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 10/2014, en la modalidad de transferencias de crédito entre partidas de diferente grupo de función, de acuerdo al siguiente detalle:

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

4405

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 10/2014, en la modalidad de transferencias de crédito entre partidas de diferente grupo de función, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

150

609

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general

100.000,00

   

TOTAL GASTOS

100.000,00

       

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

230

22699

Otros gastos diversos

100.000,00

   

TOTAL GASTOS

100.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cabanillas del Campo a 20 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Jaime Celada López.

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