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Viernes, 05 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4359

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Servi­cio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

4359

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Servi­cio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

«Título I. Disposiciones Generales

Ar­tícu­lo 1.º- Fundamento legal y objeto.

A tenor de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servi­cio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

El ar­tícu­lo 23.1 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece que todas las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que presten el servi­cio de distribución domiciliaria de agua potable, deberán contar con el correspondiente Reglamento regulador del mismo.

Es objeto del presente reglamento es la regulación de la prestación del servi­cio de abastecimiento de agua potable, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.

El Ayuntamiento procurará prestar un servi­cio en calidad, en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

Ar­tícu­lo 2.º- Ámbito de competencia.

1. El suministro domiciliario de agua apta para consumo humano es un servi­cio público municipal.

El Ayuntamiento de Cifuentes, titular del servi­cio objeto del presente Reglamento, lo es asimismo de todas las instalaciones de abastecimiento de agua de propiedad municipal.

Las instalaciones del servi­cio son bienes del dominio público municipal, en su modalidad de bienes de servi­cio público, correspondiendo al ayuntamiento las modificaciones, ampliaciones y renovaciones de estos bienes.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal que tenga atribuida la competencia podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servi­cio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.

Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servi­cio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.

Ar­tícu­lo 3.º- Normas generales.

El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en el Real Decreto 314 de 2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y a los Reglamentos y/o Ordenanzas Municipales vigentes en cada momento.

Título II. Suministro de Agua Potable

Ar­tícu­lo 4.º- Abonados.

Podrán ser abonados del servi­cio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.

d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servi­cio.

Ar­tícu­lo 5.º- Autorizaciones y licencias previas.

Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el ar­tícu­lo anterior solamente tendrán derecho a ser usuarios del servi­cio cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servi­cio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

Ar­tícu­lo 6.º- Usos del agua.

El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.

b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.

c) Para centros de carácter oficial u otros similares.

d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.

e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.

f) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.

g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

Título III. Conexiones a la red

Ar­tícu­lo 7.º- Conexión.

La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una “llave de paso” que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servi­cios municipales o del gestor del servi­cio quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

Ar­tícu­lo 8.º- Procedimiento de autorización.

El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado, indicando la clase del suministro que se desea. A la petición se acompañará documento que acredite la licencia de primera ocupación del mismo, o bien. Licencia de apertura y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o bien, formulario de solicitud de alta en el Catastro, así como detalle de ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.

La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.

Ar­tícu­lo 9.º- Titularidad de las instalaciones.

Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso/registro serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servi­cios municipales y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servi­cio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos podrá exigir el depósito previo de su importe en la Tesorería municipal.

Ar­tícu­lo 10.º- Características del servi­cio.

El servi­cio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servi­cio, siempre que ello sea posible, se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.

Ar­tícu­lo 11.º- Instalaciones interiores.

La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del usuario, abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso/registro.

Cuando no exista llave de paso/registro, se entenderá por instalación interior el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores al límite exterior del muro de fachada y/o cerramiento de la finca en el sentido normal del flujo de agua, siendo por cuenta del usuario, el mantenimiento de dicha instalación interior.

La autorización para la utilización del Servi­cio implica el consentimiento del interesado para que los servi­cios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.

Ar­tícu­lo 12.º- Modificaciones en el suministro.

Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servi­cio por parte del usuario, implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servi­cio.

Ar­tícu­lo 13.º- Autorizaciones transferibles.

Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.

Ar­tícu­lo 14.º- Usos distintos.

Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.

Ar­tícu­lo 15.º- Características de las tomas.

Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida, en su caso.

En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un solo local accesible a los servi­cios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.

Título IV. Aparatos de medida

Ar­tícu­lo 16.º- Tipo de contador.

La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente.

Ar­tícu­lo 17.º- Instalaciones de contadores.

Los contadores se instalaran por el Ayuntamiento o el prestador del servi­cio en lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintaran para evitar su manipulación por personas ajenas al servi­cio. No se instalaran contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes se adaptaran para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado, en un plazo y condiciones a determinar por el Pleno del Ayuntamiento a partir de la vigencia de este Reglamento.

Ar­tícu­lo 18.º- Mantenimiento de contadores.

El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado, excepto en el caso de gestiones indirectas que lo sean a cargo del concesionario.

Ar­tícu­lo 19.º- Toma de lecturas.

Cuando después de dos visitas por parte de empleados del Servi­cio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará carta de aviso al abonado, para que facilite él mismo la lectura al Ayuntamiento o prestador del servi­cio.

Ar­tícu­lo 20.º- Manipulaciones.

En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de este, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

Ar­tícu­lo 21.º- Modificaciones de acometidas.

Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán por los empleados del Servi­cio y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición del mismo.

Título V. Derechos y Obligaciones de los Abonados

Ar­tícu­lo 22.º- Derechos de los abonados.

a) Desde la fecha de alta en el servi­cio, el usuario tendrá derecho al uso del agua contratada, determinada en metros cúbicos, para el uso de vivienda, local, ganado, huertos, etc.

b) El usuario tendrá acceso a los documentos en los que se anoten con periodicidad semestral el consumo de agua.

c) El usuario podrá, en casos justificados, interesar de los servi­cios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.

Ar­tícu­lo 23.º- Obligaciones de los abonados.

a) Los usuarios tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servi­cio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servi­cios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.

b) Los usuarios, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servi­cios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.

c) Al pago de los recibos correspondientes por la prestación del servi­cio de acuerdo con la ordenanza vigente y normas que fije el Ayuntamiento.

Título VI. Suspensión del suministro

Ar­tícu­lo 24.º- Causas de suspensión.

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en este Reglamento el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.

d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.

e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.

g) Por utilizar el servi­cio sin contador o sin ser este servible.

h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de estos, sin dar cuenta inmediata al servi­cio municipal.

i) No adecuar la instalación de acuerdo con la disposición adicional primera del presente Reglamento.

Ar­tícu­lo 25.º- Procedimiento.

El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, mas la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.

Ar­tícu­lo 26.º- Competencia.

La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.

tulo VII. Las Tarifas

Ar­tícu­lo 27.º- Importe de las tarifas.

Las tarifas del servi­cio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servi­cio de distribución de agua potable a domicilio.

La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 28.º- Lecturas.

La lectura de los contadores será facilitada a los empleados del servi­cio municipal o concesionario, que reflejarán en la cartilla los metros cúbicos consumidos durante el semestre.

De no ser posible la lectura del contador, el semestre correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total importe fuere mayor. Efectuada la lectura en periodo posterior se detraerán los metros cúbicos ya facturados como mínimos.

Ar­tícu­lo 29.º- Recibos impagados.

Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local, en el caso de gestión directa y por vía judicial en caso de gestión indirecta.

Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.

Disposición final.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.

En Cifuentes a 18 de noviembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

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