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Lunes, 01 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4316

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ledanca, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del servi­cio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Ledanca

 

4316

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ledanca, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del servi­cio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En este mismo acuerdo plenario (25/09/2014), se reproduce el texto íntegro de la modificación, que afecta al ar­tícu­lo 4 de la citada ordenanza.

«ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servi­cio de recogida de residuos sólidos urbanos, con la redacción que a continuación se indica:

“Ar­tícu­lo 4. Tarifa.

- Viviendas de carácter familiar: 66,00 €/año.

- Bares, cafeterías:

• Núcleo urbano: 83,00 €/año.

• Exterior: 167,00 €/año.

- Hoteles, fondas, residencias: 757,00 €/año.

- Locales industriales: 757,00 €/año.

- Locales comerciales:

• Núcleo urbano: 83,00 €/año.

• Exterior: 167,00 €/año.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Ledanca a 17 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Jesús Bonilla Lamparero.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Ledanca
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