Urbanismo e Infraestructura
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Ntra./Ref.: E.R. 49/14.
Por la presente le notifico que con fecha 7 de octubre de 2014, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:
«A la vista del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales relativo al estado en que se encuentra la finca sita en la calle Salazaras, n.º 5, de referencia catastral 6385311VK8968N0001UK, y considerando lo dispuesto en los artículos 137, 139, y 142 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y los artículos 66 y siguientes del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por el presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de declaración de ruina de la finca sita en la calle Salazaras, n.º 5, de referencia catastral 6385311VK8968N0001UK.
Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, adjunto se le remite copia de la integridad del expediente hasta el momento tramitado y se le concede plazo de quince días, para que alegue y presente por escrito los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.
De presentar alegaciones de carácter técnico, estas deberán estar suscritas por técnico competente.
Asimismo, por parte de la propiedad de la finca se deberá presentar en el plazo de quince días, relación de moradores y personas titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere o, en caso contrario, manifestación de su no existencia. De no presentar esta información se considerará que no existe ningún titular de derechos reales sobre la finca.»
Le significo que por ser este un acto de trámite no cabe interponer contra el mismo recurso alguno.
La presente notificación se practica a los herederos de D. Benito Escarpa Cuevas por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la Plaza Capitán Boixareu Rivera, número 99, 19002 Guadalajara.
Guadalajara, 12 de enero de 2015.– La Secretaria General, Elena Martínez Ruiz.
