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Lunes, 02 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 1/2015

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Ayuntamiento de Argecilla

 

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Anuncio relativo a la notificación de la Resolución de Alcaldía, de 16/01/2015, Decreto n.º 1/2015, por el que se acuerda la baja de oficio, por caducidad, en el Padrón de habitantes de Argecilla (Guadalajara).

Dicha publicación se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al desconocerse el domicilio y paradero actual de las personas seguidamente relacionadas en esa resolución, se procede a la publicación de la misma.

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 1/2015

Resultando que este Ayuntamiento recibió comunicación del Instituto Nacional de Estadística con la incidencia 111 en la cola de errores de los ficheros de intercambio mensual relativos a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente para los que en tres meses se cumpla la fecha de caducidad de la inscripción.

Visto que no se ha procedido a la renovación de la inscripción, por lo que es motivo de baja en el Padrón municipal de habitantes por caducidad.

Visto el Informe-Propuesta de Secretaría de fecha 16/01/2015 y según lo establecido en los ar­tícu­los 16 y 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la Cooperación Local,

RESUELVO

PRIMERO. Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de este municipio, finalizado el plazo para la presentación de solicitud de renovación, de los siguientes interesados:

- D. Oleksandr Borutskyy,

- D. Oleg Mykhailouskiy

SEGUNDO. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el Padrón municipal de habitantes, por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados.

Este efecto no se producirá hasta que la resolución no sea notificada al interesado, la fecha de baja en el Padrón coincidirá con la fecha en que la resolución se notifique al interesado.

TERCERO. Notificar, junto con los recursos pertinentes, mediante anuncio en el BOP de Guadalajara, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por desconocer el domicilio actual de los interesados.

CUARTO. Comunicar al INE las correspondientes bajas para que este realice las alteraciones oportunas, con las siguientes claves de variación: CVAR= B, CVAU= BC y FVAR= fecha de la notificación de la resolución.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Argecilla, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Argecilla a 16 de enero de 2015.– La Secretaria, Piedad Martín Martín, el Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.

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