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Viernes, 13 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

302

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO ASISTENCIA DOMICILIARIA

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Ayuntamiento de Alovera

 

302

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 10 de noviembre de 2014, acordó la modificación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de Asistencia Domiciliaria, acordando su elevación a definitivo caso de no presentarse reclamaciones.

El anuncio se fijó en el Tablón, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 147 del 8 de diciembre de 2014 y en el Diario Nueva Alcarria de fecha 24 de noviembre de 2014, transcurrido el plazo de treinta días no se han presentado reclamaciones, por lo que queda definitivo.

Se transcribe la parte dispositiva del acuerdo en el anexo en el que se incluye el contenido íntegro de las modificaciones introducidas.

Los interesados legítimos pueden interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Alovera a 26 de enero de 2015.– La Alcaldesa, Purificación Tortuero Pliego.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO ASISTENCIA DOMICILIARIA

Ar­tícu­lo 6. Consideración de renta.

1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE; MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el ar­tícu­lo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

5. Para el cómputo de la Renta per Cápita se deducirán los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, el I.B.I. y la tasa de basura, hasta el límite del setenta y cinco por cien del IPREM (Indicador Público de Renta a efectos Múltiples) mensual vigente para cada año. Igualmente, para las personas usuarias se deducirán los gastos hasta el límite del 35% del IPREM (Indicador Público de Renta a efectos Múltiples) mensual vigente para cada año.

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