Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 13 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

300

Al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, queda aprobada definitivamente la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2014, publicando el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Yélamos de Arriba


300

Anuncio

Al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, queda aprobada definitivamente la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2014, publicando el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Se añade el siguiente apartado:

«5.c.2. Tramitación de la Facturación Electrónica.

En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, este Ayuntamiento se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, accesible a través de la siguiente dirección url: http://www.face.gob.es.

1- Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servi­cios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el ar­tícu­lo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

- Sociedades anónimas.

- Sociedades de responsabilidad limitada.

- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

- Uniones temporales de empresas.

- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido ar­tícu­lo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe máximo de 5.000 €, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servi­cios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servi­cios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servi­cios

2- Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: LO1193303

• Código del órgano gestor: LO1193303

• Código de la unidad de tramitación: LO1193303

Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.»

De conformidad con lo establecido en el art. 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Yélamos de Arriba a 28 de enero de 2015.– El Alcalde, Octavio Fernández Prieto.

Visto 379 veces