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Miércoles, 25 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica y normalización administrativa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

932

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica y normalización administrativa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica y Normalización Administrativa, cambiando la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre de la dirección https://sedeelectronica.villanuevadelatorre.es a la dirección https://villanuevadelatorre.sedeletronica.es

Dicho cambio se realizará en los ar­tícu­los que se relacionan y que quedan redactados según se detalla:

8.2. Se establece como sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre la dirección electrónica https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es a la que, en todo caso, se podrá acceder mediante la página web municipal www.villanuevadelatorre.es.

8.4. Con carácter general, cualquier página no incluida en el dominio https://villanuevadelatorre.sedeletronica.es no se considerará integrante de la Sede Electrónica.

12.2. La sede electrónica dispondrá de la dirección autorizada https://villanuevadelatorre.sedeletronica.es, a la que se podrá acceder desde cualquier medio electrónico y, en todo caso, desde la página web municipal: www.villanuevadelatorre.es para informar de los sistemas de identificación y autenticación admitidos en los procedimientos y servi­cios administrativos, cuya tramitación y gestión se admita por medios electrónicos, para conocimiento de los ciudadanos. El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación correspondientes.

17.2. La dirección electrónica autorizada para acceder al tablón de edictos electrónico será https://villanuevadelatorre.sedeletronica.es. Se garantiza el acceso libre al tablón electrónico, y la ayuda necesaria para realizar una consulta efectiva.

18.2. La dirección autorizada para la formulación de sugerencias, quejas y reclamaciones será https://villanuevadelatorre.sedeletronica.es, a la que se podrá acceder, en todo caso, a través de la página web municipal, previa identificación electrónica.

29. CATÁLOGO DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ACCESIBLES POR VÍA ELECTRÓNICA

Los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica se incluirán, a los efectos de información a los ciudadanos, en el correspondiente catálogo de servi­cios electrónicos, que se publicará en la dirección electrónica https://villanuevadelatorre.sedeletronica.es de la sede electrónica prevista en esta Ordenanza.

44.3. De acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada al mismo por el ar­tícu­lo 45 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la notificación por comparecencia se realizará mediante anuncio publicado exclusivamente en la sede electrónica municipal https://villanuevadelatorre.sedeletronica.es.

SEGUNDO.- Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente, sin necesidad de acuerdo expreso por el pleno.

TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa, tan ampliamente como en Derecho proceda, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva de la Torre a 3 de marzo de 2015.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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