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Viernes, 24 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN AUÑÓN (Guadalajara)

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Ayuntamiento de Auñón

 

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN AUÑÓN (Guadalajara)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado a raíz del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 21 de fecha 18/02/2015, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de Ordenanza municipal reguladora de los Festejos taurinos populares en Auñón (Guadalajara), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN, DE FECHA 28/01/2015:

«1. APROBACIÓN PROVISIONAL EN SU CASO, DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN AUÑÓN.

La Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa (DOCM n.º 232 de 29 de noviembre), en su disposición final primera, introdujo una nueva redacción del ar­tícu­lo 53.1 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en lo referido a competencias sancionadoras en materia de festejos taurinos.

Observándose que debe a procederse a la modificación de la vigente Ordenanza municipal reguladora de los Festejos taurinos populares, al objeto de que pueda darse debido cumplimiento a lo establecido en la regulación vigente de la materia.

Visto el informe de Secretaría de fecha 22/01/2015 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la citada modificación en la referida Ordenanza.

Visto el proyecto elaborado por los Servi­cios Municipales.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los ar­tícu­los 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por Unanimidad de los cuatro (4) miembros asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los Festejos taurinos populares en Auñón (Guadalajara), en los términos en que figura redactada en el expediente de su razón, y que se concretan en lo siguiente:

VER ANEXO II

SEGUNDO.- Someter dicha modificación en la Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Máximo Santos Dorado, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»

ANEXO II

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA APROBADA:

Nueva redacción del ar­tícu­lo n.º 36, sustituyéndose su contenido actual, que en lo sucesivo constará del tenor literal siguiente:

«Ar­tícu­lo 36. Procedimiento.

La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de festejos taurinos corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con independencia de la tipificación o gravedad de la infracción.»

El resto del articulado de la Ordenanza permanecerá sin alteraciones.

La presente modificación, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de enero de 2015, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los ar­tícu­los 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Auñón, 1 de abril de 2015.– El Alcalde, Máximo Santos Dorado.

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