Ayuntamiento de Abánades
1901
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Con el fin de beneficiar a los vecinos del municipio que vivan realmente de los terrenos comunales, al ser su medio de vida y de sus actividades, así como a quienes contribuyen a su mejora, mantenimiento ambiental y conservación de la biodiversidad, el Pleno del Ayuntamiento de Abánades, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de abril de dos mil quince, aprobó las siguientes condiciones generales para el aprovechamiento de los BIENES COMUNALES del municipio: PRIMERO: Tener más de 18 años, no superar los 70 años de edad y no estar jubilado. SEGUNDO: Estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes como vecino y residente con una antigüedad mínima de cinco años. TERCERO: Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda pública. CUARTO: Ser agricultor o ganadero, estar dado de alta, al menos con una antigüedad de cinco años, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y contar con medios materiales propios suficientes para el desempeño de las labores agrarias o ganaderas. QUINTO: Los lotes o suertes se otorgarán por un periodo de cinco años, renovables expresamente por iguales periodos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de 03/04/85), se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Abánades a 7 de mayo de 2015.– El Alcalde, Ángel Jesús Mínguez Peco.