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Viernes, 24 Julio 2026 08:07

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCESIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES EDUCATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y FESTEJOS POPULARES CONFORME AL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES A CARGO DEL PRESUPUESTO 2026 DE ALCOLEA DEL PINAR.

1977

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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR


1977

Mediante la Resolución de Alcaldía 2026-0093 se aprueban las Bases de la Convocatoria de Subvenciones conforme al siguiente texto y su identificación en el BDNS(Identif.):920648 de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/920648)

1. Bases Reguladoras

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, aprobada la Ordenanza el pasado 12 de mayo en sesión extraordinaria y publicada en el BOP de Guadalajara número 90 del 14 de mayo, así como el Plan Estratégico Anual de Subvenciones donde se detalla la distribución de las subvenciones aprobada es la siguiente:

  • Asociaciones vecinales que organizan actividades relacionadas con festejos locales en el marco del desarrollo de la participación ciudadana.
  • Asociaciones de carácter cultural que tienen como valor la divulgación de la historia y la cultura del municipio, así como involucrar a la ciudadanía en las tradiciones, folclore y fomento artístico.
  • Asociaciones educativas, que se constituyen en asociaciones de padres y madres de centros educativos del municipio para el fomento de actividades con los niños/as de carácter extraescolar.
  • Asociaciones deportivas representativas del municipio configuradas por habitantes de la localidad que difundan el nombre de Alcolea del Pinar desde el espacio deportivo reglado y/o federado.

Se procede por lo expuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes sobre la base delñ crédito de los Presupuestos 2026 920-480 y 341-480 (para entidades deportivas) y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 31.500 euros

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de las diferentes Subvenciones:

Las subvenciones tiene por finalidad:

CULTURAL................................1500 EUROS

  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: las organizadas por entidades culturales domiciliadas en el municipio, debidamente constituidas con su número de identificación fiscal, que presenten las actividades culturales de carácter general que difundan la identidad del municipio, en cualquiera de las manifestaciones que pudieran ser consideradas como válidas para alcanzar el objetivo de acercar la cultura en un municipio encuadrado en grado 2 grave de despoblación.
  2. Obligación de presentar Memoria de Actividades Anuales con una estimación de valoración presupuestaria de costes.
  3. Podrá optar cualquier entidad cultural domiciliada en la localidad presentando el pertinente programa de actividades a ser subvencionadas, así como las consecuentes justificaciones de costes.
  4. Límite temporal facturas fechadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
  5. No serán objeto de subvención: actividades fuera del objeto o labor de la entidad solicitante, gastos que conformen actividades de uso privativo o lúdico (véase comidas o sucedáneos), actividades que sean de carácter restringido.
  6. No disponer de otra ayuda o prestación para el mismo fin otorgada por un organismo público o privado.
  7. El importe de la subvención no podrá superar el 90 % del presupuesto por cada actividad programada
  8. Una vez justificadas las actividades se abonará la cantidad concedida.

DEPORTIVAS............................500 EUROS

  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: actividades deportivas en el municipio organizadas por entidades registradas o domiciliadas en el mismo debidamente constituidas con su número de identificación fiscal, con la finalidad de apoyar a todo tipo de entidades públicas o privadas que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos
  2. Obligación de presentar Memoria de Actividades Anuales con una estimación de valoración presupuestaria de costes.
  3. Podrá optar cualquier entidad deportiva domiciliada en la localidad presentando el pertinente programa de actividades a ser subvencionadas, así como las consecuentes justificaciones de costes.
  4. Límite temporal facturas fechadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
  5. No serán objeto de subvención: actividades fuera del objeto o labor de la entidad solicitante, gastos que conformen actividades de uso privativo o lúdico (véase comidas o sucedáneos), actividades que sean de carácter restringido.
  6. No disponer de otra ayuda o prestación para el mismo fin otorgada por un organismo público o privado.
  7. El importe de la subvención no podrá superar el 90 % del presupuesto por cada actividad programada.
  8. Una vez justificadas las actividades se abonará la cantidad concedida

FESTEJOS POPULARES........................26.500 euros

  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: las entidades asociativas que organizan y fomentan la celebración de festejos populares con arraigo histórico en Alcolea del Pinar y sus pedanías de Tortonda, Garbajosa, Villaverde el Ducado y Cortes de Tajuña debidamente constituidas con su número de identificación fiscal.
  2. Obligación de presentar Memoria de Actividades Anuales con una estimación de valoración presupuestaria de costes.
  3. Distribución de la subvención directa única.
    1. 6000 € por cada entidad domiciliada en su pedanía del municipio de Alcolea del Pinar
    2. 2500 € para entidad domiciliada en Alcolea del Pinar
  4. Podrá optar cualquier entidad deportiva domiciliada en la localidad presentando el pertinente programa de actividades a ser subvencionadas, así como las consecuentes justificaciones de costes.
  5. No serán objeto de subvención: actividades fuera del objeto o labor de la entidad solicitante, gastos que conformen actividades de uso privativo o lúdico (véase comidas o sucedáneos), actividades que sean de carácter restringido.
  6. No disponer de otra ayuda o prestación para el mismo fin otorgada por un organismo público o privado.
  7. La subvención será con cargo anticipado una vez aprobada la concesión de la misma en base a la solicitud y programación de actividades, debiendo justificarse en el plazo de 30 días desde la celebración de las mismas.
    1. En caso de no cumplir en la justificación con la programación o exceder del gasto, será la entidad solicitante la que asuma los costes derivados.
  8. El importe de la subvención no podrá superar el 100 % del presupuesto para la organización de los eventos festivos.

EDUCATIVAS............................1500 EUROS

  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: actividades de carácter educativo organizadas por entidades asociativas que ostentan la defensa de las calidades educativas de los escolares que reciben formación reglada en Alcolea del Pinar, debidamente constituidas con su número de identificación fiscal.
  2. Obligación de presentar Memoria de Actividades Anuales con una estimación de valoración presupuestaria de costes.
  3. Podrá optar cualquier entidad deportiva domiciliada en la localidad presentando el pertinente programa de actividades a ser subvencionadas, así como las consecuentes justificaciones de costes.
  4. Límite temporal facturas fechadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
  5. No serán objeto de subvención: actividades fuera del objeto o labor de la entidad solicitante, gastos que conformen actividades de uso privativo o lúdico (véase comidas o sucedáneos), actividades que sean de carácter restringido.
  6. No disponer de otra ayuda o prestación para el mismo fin otorgada por un organismo público o privado.
  7. El importe de la subvención no podrá superar el 90 % del presupuesto por cada actividad programada.
  8. Una vez justificadas las actividades se abonará la cantidad concedida

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Requisitos para solicitar la subvención:

  • Estar legalmente constituida, con número de identificación fiscal
  • Cumplir en sus Estatutos los fines como objeto que concuerden con los fines de la subvención a la que se opta.
  • Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, así como no tener deuda con la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  • Disponer de un certificado digital de representante de persona jurídica para poder tramitar la solicitud de forma telemática.
  • Tener subvenciones anteriores debidamente justificadas y resueltas sin expedientes de penalización.

Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:

  • Copia de los Estatutos de la entidad o asociación
  • Acta de nombramiento de la Junta Directiva
  • Copia del CIF en vigor,
  • Certificados de Ayuntamiento, Hacienda Pública y Seguridad Social al corriente de pagos o carecer de deuda vigente,

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento

El órgano colegiado competente para la instrucción del expediente es conforme al artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar mediante resolución de la concesión de la Subvención:

  1. Alcaldía
  2. Concejala de Cultura
  3. Secretaría del Ayuntamiento

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será la Alcaldía mediante resolución a propuesta del órgano colegiado que instruye el expediente.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes, a parte de los descritos en el artículo 4 anterior:

  • Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención
  • Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras].

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante la notificación de la Resolución de Alcaldía, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 5 días naturales comuniquen su aceptación.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Reformulación de las Solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

9. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Criterios de Valoración de Solicitudes

Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

  • Cantidades fijas en número indeterminado para la consecución de los fines expuestos.
  • Cantidades fijas por valoración de proyectos determinados, aprobados por el órgano consultivo de instrucción.
  • Cantidades fijas por solicitudes en referencia a programas de apoyo específico.

11. Medios de notificación o publicación

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Alcolea del Pinar, el Alcalde D. Alberto Guerrero Lafuente a 21 de julio de 2026

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN LOCAL

Órgano al que se dirige: Excmo. Ayuntamiento de Alcolea del Pinar – Guadalajara-

Convocatoria: Subvenciones del Plan Estratégico 2026

Año / Anualidad: 2026

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y Apellidos: ____________________________________________

DNI / NIE / Pasaporte: __________________________________________

En calidad de: InteresadoRepresentante legal de la entidad

Teléfono de contacto: _______________________________

Correo electrónico: _________________________________

Domicilio a efectos de notificaciones: ________________________________________________________________________________________________________________________________

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Denominación Social / Nombre de la Asociación: _____________________________

NIF / CIF: ____________________________

Domicilio Social: ________________________________________________________

Correo electrónico: _________________________________

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que enterado/a de la Convocatoria de subvenciones locales dirigidas a entidades locales y beneficiarios de Alcolea del Pinar para la anualidad 2026, publicada en el Boletín Oficial correspondiente con fecha:____________________________________

Deportivas Educativas Culturales

Vecinales para organización de festejos

Manifiesta que:

Mediante el presente se cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Se aporta la documentación técnica y administrativa que acredita dicha situación:

Copia del DNI del Interesado/Representante

Copia del CIF de la entidad

Estatutos de la entidad

Proyecto técnico o memoria de actividades valorada

Documentos contables económicos o Presupuesto de ingresos y gastos que justifiquen las cantidades económicas solicitadas

Documento expedido de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda para la tramitación de subvenciones

Petición de solicitud de la concesión de la subvención pública por el importe máximo en euros, con destino a financiar el proyecto o actividad

Ficha de Alta de Terceros (Certificación bancaria para el ingreso del dinero)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El/La abajo firmante, bajo su expresa responsabilidad, DECLARA:

No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de acuerdo con la normativa vigente

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Hacienda de esta Entidad Local

No haber recibido otras Subvenciones o ayudas concurrentes para la misma finalidad, o en caso de haberlas solicitado/recibido, indicar la entidad concedente y cuantía: _____________________________

En Alcolea del Pinar , a _____ de ________________________de 2026

Firma del/la Solicitante o Representante Legal

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