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Jueves, 23 Julio 2026 08:07

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y FAUNA SILVESTRE

1969

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


1969

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal de animales domésticos y fauna silvestre,cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

  • Suprimir el apartado b.7 del artículo 40.
  • Añadir como apartado a.8 del artículo 40 la siguiente infracción:“No retirar o no limpiar adecuadamente las deyecciones que deposite el animal que se acompaña”.
  • Añadir un apartado 4 al artículo 41 con la siguiente redacción:
    • Iniciado el procedimiento sancionador, se podrá resolver el procedimiento si el infractor reconoce su responsabilidad y procede al pago de la sanción propuesta, en el plazo otorgado en el acuerdo de incoación, gozando de una reducción del 90% del importe de la sanción propuesta para el caso de las infracciones establecidas en los apartados a.1 y a.8 del artículo 40 de la presente ordenanza.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Marchamalo a 20 de julio de 2026. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría

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  • Municipios: Marchamalo
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