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Martes, 23 Junio 2026 08:06

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 1/2026

1629

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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


1629

El Pleno en su sesión ordinaria de fecha de 18 de junio de 2026, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2026 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1531

619

Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

289.138,00

648.158,00

937.296,00

 

 

TOTAL

 

648.158,00 €

 

Suplemento en aplicaciones de gastos

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Aplicación: económica

Descripción

EUROS

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

 

87000

Remanente Tesorería para gastos generales

648.158,00 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

648.158,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos., que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

En Pastrana a 19 de junio de 2026,  El Alcalde Carlos Largo Alcón.-

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