Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 23 Junio 2026 08:06

ACUERDO DE 9 DE JUNIO DE 2026 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PREMIOS IMPULSO RURAL 2026.

1620

Descargar pdf Anuncio

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO


1620

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente)

BDNS (Identif.): 914211

PRIMERO.- OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión del Premio Impulso Rural 2026, como reconocimiento a un proyecto innovador para la transformación territorial, y la lucha contra la despoblación, promovido por las entidades locales de la provincia de Guadalajara, que desde una dimensión económica, social y medioambiental hayan propiciado la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.

SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.- El premio previsto en la presente convocatoria se concederá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo lo no previsto en convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:

  • Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2025 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 71 de 11 de abril de 2025.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
  • Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2026.
  • El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.

TERCERO.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar en esta convocatoria los municipios y EATIM de la Provincia de Guadalajara que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de sus solicitudes:

  1. El Proyecto deberá estar ejecutado en algún municipio/EATIM de la provincia de Guadalajara con población inferior a 1.000 habitantes.
  2. El proyecto deberá haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre 2025
  3. El Proyecto deberá haber generado un impacto social y territorial en la localidad.
  4. El Proyecto deberá incidir positivamente en la lucha contra la despoblación.
  5. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
  6. Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones a la fecha de publicación de la convocatoria.

CUARTO- FINANCIACIÓN Y ABONO DEL PREMIO

La cuantía total de la subvención asciende a la cantidad de 30.000,00 € (Premio Impulso Rural). La subvención se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2026:

  • 414 46203 A. Ayuntamientos gastos corrientes.
  • 414 46803 EATIM gastos corrientes.

Los gastos serán imputados a esas aplicaciones presupuestarias con carácter estimativo. El importe definitivo dependerá de la propuesta de resolución.

El abono del galardón será a favor de la candidatura que haya sido seleccionada conforme al procedimiento establecido en la base séptima de esta convocatoria, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilite al efecto en el documento de Alta a Terceros incluido en la documentación presentada. Atendiendo a la normativa de aplicación, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de obligación.

Este abono se realizará en un pago único, previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de obligaciones con la Diputación Provincial.

QUINTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados en participar en esta convocatoria podrán hacerlo por alguna de las siguientes vías:

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0

Los Anexos y documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso tercero de la tramitación electrónica del procedimiento (instancia general).

Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la página web de medio ambiente de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

La solicitud (Anexo I) deberá estar perfectamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada que, en su caso, cuente con poder de representación suficiente para ello.

A dicha solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de ayuda con los datos básicos del proyecto firmado electrónicamente. (Anexo II). Además, deberá aportarse:
    • Memoria: donde se detalle el proyecto que se presenta y además, se justifiquen los aspectos relaciones con los criterios de valoración, estos son:
  2. Carácter innovador del Proyecto:
  3. Viabilidad en el tiempo.
  4. Capacidad económica inversa de la entidad local.

El documento deberá ajustarse a los siguientes requisitos de formato:

  • Extensión: entre 10 y 15 páginas (Excluido portada, índice y posibles Anexos)
  • Tipo de letra: Times New Roman 12 puntos
  • Interlineado: 1,5 líneas.
  • Presupuestos vigentes en los ejercicios 2022 a 2025.

2.- La entidad solicitante deberá aportar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:

  • Cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria para tener derecho a la ayuda, así como disponibilidad de la documentación que así lo acredite y de que la pondrá a disposición de la Diputación cuando le sea requerida.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
  • Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • No tener deudas por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Dichas declaraciones responsables deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el solicitante o representante.

SEXTO-. OTROS DATOS

Tramitación: La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Medio Ambiente, de la Diputación Provincial de Guadalajara. Constatado que cumplen todos los requisitos, los expedientes serán remitidos, para su estudio y valoración, a un jurado integrado por cinco miembros al que corresponderá la selección de aquellos que hayan de proponerse para la concesión de los premios. Efectuada la revisión y evaluación de cada candidatura, se establecerá un orden de prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios fijados en la base sexta de la convocatoria. La candidatura con mayor puntuación será la propuesta, como ganadora. La resolución de concesión de premio corresponde a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. La misma será publicada en el B.O.P de Guadalajara subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial.

Criterios de valoración: El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establecen en la norma Sexta de la Convocatoria.

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.

No obstante, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Guadalajara a 19 de junio de 2026. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 91 veces