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Miércoles, 20 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1738

Remitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las matrícula censal de contribuyentes por cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales, correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015, y en cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión de este impuesto, quedan expuestas al público en las oficinas de este Ayuntamiento (Rentas y Exacciones) para su examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

1738

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Remitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las matrícula censal de contribuyentes por cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales, correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015, y en cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión de este impuesto, quedan expuestas al público en las oficinas de este Ayuntamiento (Rentas y Exacciones) para su examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En caso de disconformidad con los datos que obran en las indicadas matrículas censales los interesados legítimos podrán interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha y potestativamente, recurso previo de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Guadalajara, en el plazo de un mes, en ambos casos, contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública indicado anteriormente, significando, que la interposición del recurso de reposición o reclamación económica-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo, de conformidad con el ar­tícu­lo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Azuqueca de Henares, 15 de abril de 2015.– El Alcalde, PD, el 2.º Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

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