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Miércoles, 27 Mayo 2026 08:05

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

1372

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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


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Habiéndose aprobado el expediente Delegación de Competencias del Alcalde en el Primer Teniente de Alcaldía para celebrar este matrimonio civil se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

“Visto se considera conveniente y adecuado por haberlo solicitado así los contrayentes, delegar en D. Héctor Anibal Caputo Rivera, Teniente de Alcaldía de este Ayuntamiento, la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre Dª María Camila López Marín y D. Marcos Malam Pereiro, el día 20 de junio de 2026, a las 18:00 horas.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización del matrimonio civil por los Alcaldes,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en favor de D. Héctor Anibal Caputo Rivera, Teniente de Alcaldía de este Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre los contrayentes Dª María Camila López Marín y D. Marcos Malam Pereiro, el día 20 de junio de 2026, a las 18:00 horas.

SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación de Alcalde.

TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.”

En Aranzueque, a 21 de mayo de 2026, El Alcalde, D. Andrés Mariano Martínez Clavel.

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