AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 12 de marzo de 2026, aprobatorio de la “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES.”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENNZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
Disposiciones generales.
Artículo 1: Fundamento y régimen
1. El Ayuntamiento de Espinosa de Henares, conforme a lo dispuesto por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el art.106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto.
2. Será objeto de este tributo:
- La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.
- La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de Entidades, Empresas y particulares.
- La resera de espacios en las vías y terrenos de uso público para situado de vehículos de alquiler o para el servicio de las entidades o particulares.
Artículo 2: Hecho imponible
Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo 1º.2 de esta Ordenanza, y la obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento se inicie.
Artículo 3. Devengo.
El tributo se considerará devengado al iniciarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente, el 1º de enero de cada año.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria titulares de las fincas o locales en que radiquen los aprovechamientos.
- Están solidariamente obligados al pago del tributo, en concepto de contribuyentes:
- Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.
- Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de carruajes.
- Las empresas entidades o particulares beneficiario del aprovechamiento que constituye el hecho imponible.
Artículo 5. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley Tributaria.
Artículo 6. Base imponible y Liquidable.
Se tomará como base del presente tributo:
- Para los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, y edificios destinados a instalaciones comerciales o industriales el paso de vehículos.
Artículo 7. Cuota Tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
- Nueva alta o solicitudes por deterioro y entrega de la placa de vado: 100€.
- Por las entradas de vehículos a través de las aceras en edificios o inmuebles destinados a viviendas unifamiliares: 50 € año.
- Por entradas de vehículos a través de las aceras de edificios destinados a instalaciones comerciales o industriales: 50 € año
Las cuotas exigibles por la entrega de la placa de Vado y el primer año se liquidarán una vez concedida la autorización y se harán efectivas antes de retirar las placas correspondientes
Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Los plazos recaudatorios serán los fijados en el Reglamento General de Recaudación, que se llevará a cabo a partir del momento en que haya sido devengada la tasa.
Artículo 8. De las obligaciones el titular de la licencia.
Son obligaciones del sujeto pasivo o titular de la licencia o vado:
- No cambiar la titularidad ni las características físicas o de utilización del vado y de local sin autorización previa de la Administración municipal.
- Actualizar la titularidad y características físicas de utilización del vado para adecuarlas a la realidad física y legal del inmueble o local.
- Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afectan a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.
- Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección del técnico Municipal.
- Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.
- Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar visible, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente ordenanza. Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento en la forma que determine, debiendo abonar el interesado la tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante la correspondiente ordenanza.
- Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente.
- Solicitar nueva placa de vado, en caso de pérdida o deterioro importante de la misma.
- Entregar en el Ayuntamiento la placa correspondiente en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria junto con esta.
Artículo 9. Normas de Gestión.
- Las Entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud a través de instancia general.
- La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.
- Una vez concedida la autorización, se deberá retirar en el ayuntamiento la placa correspondiente, previo abono del importe de la misma y de la tasa correspondiente al año en curso.
- La longitud máxima de cada vado será la mínima necesaria para el acceso correcto de los vehículos que entren y salgan del local en la línea de fachada, con la anchura máxima de la puerta de acceso. La anchura de esta será la suficiente para que los vehículos puedan salir a la vía incorporándose directamente de su carril de circulación o entrar en éste.
Artículo 10. Incumplimiento
Cuando se construya el vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda la titularidad será requerida por el Ayuntamiento para que, en el plazo de 15 días, reponga a su coste la acera a su estado anterior.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en esta Ordenanza, el infractor podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días, la licencia de vado, pagando canon doble del establecido en la tarifa.
Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la colocación de una placa de vado o de la existencia de una entrada de vehículos a través de la acera sin que se haya solicitado la correspondiente licencia de autorización se podrá proceder a la tramitación de la autorización de oficio. A tal efecto, se requerirá al interesado para que regularice su situación administrativa, debiendo abonar el canon correspondiente, que se exigirá por importe doble del establecido en la tarifa vigente, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.
Artículo 11. Solicitud.
Los particulares o propietarios interesados en la concesión del aprovechamiento regulado por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento, a través de instancia general.
Artículo 12. Documentación.
Junto a la solicitud deberán aportase los siguientes documentos:
- Título de propiedad o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del inmueble o local, debidamente actualizado.
- Título en el que consten las especificaciones técnicas de anchura del portal de acceso y la capacidad de vehículos en el local.
Artículo 13. Modificaciones.
Los titulares de licencias de vado solicitarán al Ayuntamiento autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y traslados implican la concesión de una nueva licencia y deberán, por tanto, cumplir todos los trámites y requisitos.
Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza, y expresamente por:
- No conservar en perfecto estado el pavimento.
- Destinar el local a fines distintos de los declarados en caso de locales de industria o comercio.
- Modificación de las circunstancias que originaron la concesión.
Artículo 14. Señalización
Para asegurar de forma permanente la entrada y salida de vehículos y/a los inmuebles, evitando el estacionamiento de otros enfrente de la portada de acceso al aparcamiento, el titular de la licencia de vado adquirirá la señalización correspondiente, solicitándola a tal efecto en el propio Ayuntamiento conforme al modelo que se adjunta en esta Ordenanza como Anexo I.
La señal se colocará en la puerta de entrada y salida, o bien al lado del acceso al local, visible desde la calzada y a una altura entre 1,7 y 2,2 metros sobre el nivel de la acera.
Las placas con el distintivo de vado serán suministradas por el Ayuntamiento, previo examen de la documentación obligatoria.
Artículo 15. Consecuencias.
- No obstante lo establecido en el apartado anterior, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a las señales, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.
- El estacionamiento de vehículos sobre el vado está totalmente prohibido.
- La falta de instalación de las placas o señales, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias ofrecida por el Ayuntamiento, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho de aprovechamiento.
Artículo 16. Facultad del Ayuntamiento de dejar sin efecto temporal el aprovechamiento de los vados.
Excepcionalmente y por causas justificadas de interés general y por el menor tiempo posible el Ayuntamiento de Espinosa de Henares se reserva el derecho de dejar sin efecto la ocupación del vado sin que corresponda compensación económica para el titular del vado.
Artículo 17. Baja del servicio de vado.
La solicitud de baja de vado deberá presentarse por escrito en las oficinas del registro del Ayuntamiento, y para que cause efecto tendrá que entregarse la placa de distintivo de vado que fue entregada en su momento.
Artículo 18. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el articulo 9 y la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 19. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 28/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 20.- Interpretación.
Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en su interpretación.
Artículo 21. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL.
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza anterior.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Espinosa de Henares, a 4 de mayo de 2.026. Eduardo Navarro Álvarez. El Alcalde-Presidente





