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Jueves, 07 Mayo 2026 08:05

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA ALCALDÍA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

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AYUNTAMIENTO DE HUEVA


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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el  Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Hueva en sesión ordinaria  celebrada   el día  28 de abril de 2026, por el que se delegan en la Alcaldía las competencias que corresponden al Pleno como órgano de contratación de los contratos menores, con el tenor literal siguiente

“Vista  la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que en  materia de contratación ostenta el Pleno de este Ayuntamiento en la Alcaldía en aras de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la gestión de los contratos menores.

Conocido el contenido del   Informe Propuesta de Resolución de Secretaría Intervención de fecha 23 de abril de 2026,  y de conformidad con lo dispuesto en los artículos  22. 4 y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,  61.2 y Disposición Adicional Segunda, apartados 1 y 2   de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,  4.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los señores/as Concejales/as, adoptan los  siguientes  ACUERDOS

PRIMERO. Delegar el ejercicio de la competencia de celebración  de los contratos menores definidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre de Contratos del Sector Público  del Pleno en el Alcalde. Dicha delegación llevará implícita la facultad  de aprobación del proyecto,  la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y este Reglamento atribuyen al órgano de contratación, así como la aprobación del gasto..

SEGUNDO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.”

En Hueva, a 28 de abril de 2026. Fdo.: Ismael Sánchez Vecino, Alcalde Presidente

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