AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43. 4 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, se somete a información pública, por plazo de un mes, el acuerdo de constitución de la Mancomunidad Tierra y Montes de Guadalajara, adoptado en la Asamblea de fecha 20 de abril de 2026, en los siguientes términos:
Primero: Constituir la Asamblea de Representantes para elaborar el Proyecto de Estatutos de la Mancomunidad “Tierra y Montes de Guadalajara”.
Segundo: Elaborar el Proyecto de Estatutos de la Mancomunidad “Tierra y Montes de Guadalajara”.
Tercero: Aprobar los Estatutos.
Cuarto: Someter el Anteproyecto de Estatutos a información pública e informe de la Consejería de Presidencia y de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Proyecto de Estatutos de la Mancomunidad Tierra y Montes de Guadalajara:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
1.- Los Municipios de Cifuentes, Ocentejo, Esplegares, Torrecuadradilla, Riba de Saelices y Valtablado del Río, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de municipios para la gestión y aprovechamiento común de sus montes, acorde con los fines que se recogen en los presentes Estatutos.
2.- La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 2.-
La Mancomunidad que se constituye se denominará “Tierra y Montes de Guadalajara” y tendrá su sede propia en el Municipio de Ocentejo.
Artículo 3.-
La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades públicas le atribuya la legislación en cada momento vigente para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 4.-
1.- Son fines de la Mancomunidad:
La Prestación del servicio de explotación conjunta de los aprovechamientos forestales maderables y no maderables, servicios ecosistémicos y recursos naturales que puedan ofrecer los montes a través de su gestión forestal sostenible.
El asesoramiento, gestión y promoción de los intereses de los miembros de la Mancomunidad.
La Potestad para solicitar ayudas y presentación de convocatorias en materia de gestión forestal
I+D+i: Investigación y Desarrollo de actuaciones de interés para el sector
El desarrollo de actividades relacionadas con la educación ambiental
Cuales quiera otros fines que, no siendo contrarios a las leyes, favorezcan los intereses de las entidades asociadas.
2.- Para la asunción de nuevos servicios será necesario acuerdo del Pleno de la Mancomunidad y la conformidad de los Municipios Mancomunados interesados, previo acuerda de los respectivos Plenos adoptados por mayoría absoluta de sus miembros.
3.- La propuesta de ampliación de los fines previstos en el párrafo 1 de este artículo, puede ser tanto del Pleno de la Mancomunidad, como de cualquiera de los Municipios Mancomunados.
4.- La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 5.-
1.- Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.
2.- Los órganos de gobierno son:
- El Pleno de la Mancomunidad.
- El Presidente.
- Secretario.
- Comisión de Gobierno (en su caso).
- Vicepresidente (en su caso).
3.- El Pleno de la Mancomunidad podrá crear una Comisión de Gobierno que ejercerá las atribuciones que con arreglo a la Ley le deleguen el Pleno de la Mancomunidad o su Presidente, así como aquellas otras que expresamente le asignen las Leyes.
Articulo 6.-
1.- El Pleno de la Mancomunidad está integrada por los Vocales representantes de los Municipios mancomunados, elegidos por sus respectivos Plenos.
2.- Cada Municipio contará con un Vocal que será elegido por los respectivos Plenos por mayoría absoluta de entre los miembros componentes de la Corporación. Si realizada la votación no se alcanzase dicha mayoría, se procederá a una nueva votación y quedará elegido aquel que haya obtenido la mayoría simple de los votos emitidos. En el supuesto de igualdad de votos se resolverá mediante sorteo.
3.- Los Ayuntamientos nombrarán un Vocal Suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular, para los supuestos de ausencia legal o reglamentaria.
4.- El mandato de los vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
Artículo 7.-
1.- Tras la celebración de Elecciones Locales y dentro del plazo previsto por la ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos deberán nombrar el Vocal o Vocales representantes de las Entidades Locales en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado a la misma.
2.- Transcurrido el plazo para la designación de los Vocales por las Entidades, y al décimo día siguiente, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del Presidente. A tal efecto se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los vocales representantes de mayor y menor edad presentes en el acta, actuando como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad. Comprobadas por la Mesa la representación del Municipio respectivo y la personalidad de los asistentes, ésta declarará constituido el Pleno, si concurre la mayoría absoluta de los representantes elegidos. Si no se alcanzase dicha mayoría, se constituirá, cualquiera que sea el quorum de asistencia dos días después.
Artículo 8.-
Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:
- Elegir y destituir al Presidente de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
- Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
- Aprobar el Reglamento Orgánico.
- Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la Entidad, con arreglo a las normas estatales previstas en el artículo 90.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.
- La fijación de la cuantía global de retribuciones básicas y complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 102.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y en el 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma Ley.
- La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Separar del servicio a los funcionarios de la Entidad, ratificar el despido del personal laboral e imponer sanciones por faltas graves o muy graves (de acuerdo con la legislación vigente correspondiente) a los funcionarios o personal laboral con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
- La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de cuentas.
- La adquisición de bienes, alquileres y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones Públicas y a Instituciones Privadas de interés público sin ánimo de lucro.
- La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto. Y en el resto de casos sería potestad de la Junta Directiva.
- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra la mancomunidad.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
- La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración excedan de un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual de la Entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de la Mancomunidad. Y en el resto de casos sería potestad de la Junta Directiva.
- La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
- Aprobación de Ordenanzas, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesión de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.
- Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.
- La puesta en marcha de los servicios contemplados en los Estatutos no prestados inicialmente.
- Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 9.-
1.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta.
2.- Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno.
3.- Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará dos horas después una segunda votación, resultando elegido aquél que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se elegirá por sorteo.
4.- Para la destitución del Presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.
Articulo 10.-
1.- El nombramiento del Vicepresidente corresponde al Pleno, y será designado mediante votación expresa en la misma sesión de nombramiento del Presidente.
Artículo 11. -
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias de acuerdo con la legislación vigente:
- Representar a la Mancomunidad.
- Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad y, en el marco del Reglamento Orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de cuales quiera otros órganos de la Mancomunidad, así como decidir los empates con voto de calidad.
- Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos de la Mancomunidad.
- Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
- Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios.
- Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
- Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad y como Jefe directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de las Administraciones Estatal o Autonómica.
- Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por la Mancomunidad dentro del plazo señalado por ley.
- Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstas en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos de la Mancomunidad y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Depositaría.
- Desarrollar la gestión económica de la Mancomunidad conforme al Presupuesto aprobado y rendir cuentas a la misma de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
- Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.
- Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervención.
- Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
- Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.
- Rendir anualmente las cuentas de Administración del Patrimonio.
- Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en juicio y fuera de él y diligencias de letrado.
- Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad
- Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.
- Todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Presidente para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas.
CAPÍTULO CUARTO
FUNCIONAMIIENTO DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 12.-
1.- El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
2.- El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de Vocales del Pleno. En este último caso la celebración de este no podrá demorarse por más de dos meses desde que fue solicitada, y el Presidente vendrá obligado a convocarla dentro de los cuatro días siguientes al de la solicitud.
3.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resultara apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 13.-
1.- Las sesiones del Pleno han de convocarse, al menos, con siete días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.
2.- El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quorum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.
3.- En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente los sustituyan.
Artículo 14.-
1.- Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2.- Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
Propuesta de modificación de los Estatutos.
Aprobación en su caso de Ordenanzas y tarifas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios.
Aprobación de cuentas.
Concertar créditos.
Acordar la prestación de los servicios contemplados en el párrafo 1º del artículo 4.
La asunción de los nuevos servicios previstos en el apartado e) del artículo 4.
Determinación de la forma de gestión del servicio.
Aprobación de cuotas extraordinarias.
Subrogación de la Mancomunidad en la prestación del servicio prevista en el n°3 del artículo 4.
Determinación de los módulos o bases a aplicar para la fijación de la cuota principal, y su cuantía.
Aquellas otras que así lo exija la normativa de régimen local.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 15.-
El régimen jurídico de la Mancomunidad se regirá, en todo aquello que le sea aplicable, por lo dispuesto para las Entidades Locales en el Capítulo I, del Título V, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales.
CAPÍTULO SEXTO
FUNCIÓN PÚBLICA Y PERSONAL DE LA MANCOMUNDAD
Artículo 16.-
1.- La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a funcionarios con Habilitación de carácter nacional y se cubrirán por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Las funciones de tesorería y recaudación podrán ser atribuidas por el Pleno de la Mancomunidad a uno de sus Vocales.
2.- Hasta tanto se creen estas plazas, o en caso de vacante una vez creadas, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter, en cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, nombrados a propuesta del Pleno de la Mancomunidad.
Artículo 17.-
1.- El resto del personal de la Mancomunidad tanto funcionario como laboral será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
2.- Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados.
3.- Las plazas vacantes deberán sacarse a oferta de empleo cuando sean necesarias.
CAPÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 18.-
1.- La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:
Ingresos de derecho privado.
Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de sus competencias.
Contribuciones especiales por la ejecución de obras para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.
Los procedentes de operaciones de crédito.
Multas.
Las aportaciones de municipios mancomunados.
Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.
Artículo 19.-
1.- En el marco de lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma sobre atribución de potestades públicas a las Mancomunidades y reconocidas a éstas, en su caso, las de (índole tributaria y financiera, la Mancomunidad para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior, podrá aprobar las Ordenanzas Fiscales que correspondan sujetándose al procedimiento legalmente previsto.
Artículo 20.-
Las aportaciones de los Municipios mancomunados podrán ser para cada ejercicio económico en la forma siguiente:
Una cuota principal, común a todos los municipios mancomunados para atender a gastos de conservación y administración. Esta cuota será igual para todos los Municipios y se establecerá por el Pleno de la Mancomunidad.
Una cuota extraordinaria únicamente para cada municipio interesando en la participación en proyectos concretos que no engloben a toda la Mancomunidad.
Artículo 21.-
Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.
Artículo 22. -
1.- Las aportaciones económicas de los Municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún Municipio se retrase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.
Si el Presidente, una vez transcurridos los plazos establecidos en el punto anterior, no ha reclamado la retención del débito pendiente a los órganos antes mencionados, el Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta, determinará si se solicita dicha retención subrogándose en este caso la competencia atribuida al Presidente.
2.- Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.
3.- El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de un Municipio será causa suficiente para proceder a su separación definitiva pudiendo reclamar- se las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 23.-
1.- La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.
2.- El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones, que como máximo, pueden reconocer y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
3.- Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.
CAPÍTULO OCTAVO
PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 24.-
1.- El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de con formidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.
2.- La participación de cada Municipio mancomunado en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio, según el último padrón quinquenal.
No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.
CAPÍTULO NOVENO
DURACIÓN, INCORPORACIÓN, SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 25.-
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 26.-
1.- Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:
El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.
El voto favorable de la mayoría absoluta de los Vocales del Pleno de la Mancomunidad.
2.- La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicando por el número de habitantes de derecho del Municipio que solicita la inclusión, que deberá ser abonada en el momento de la incorporación, pudiendo, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, diferirse como estime por conveniente.
3.- Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.
Artículo 27.-
Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario:
Que lo solicite la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.
Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.
Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
Artículo 28.-
1.- La separación de una o varias Corporaciones de la Mancomunidad no obligará al Pleno a practicar la liquidación del Patrimonio de ésta, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.
2.- Tampoco podrán, las Corporaciones separadas alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radique en su término municipal ni la propiedad intelectual de desarrollo al impulso de la Mancomunidad.
Articulo 29.-
La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
Por desaparición del fin para la que fue creada.
Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
Por integrarse en otra Mancomunidad existente o que se constituya en el futuro.
Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.
Artículo 30.-
1.- Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que manifiesten este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente los integren.
2.- A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro Vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones aseso ras el Secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
3.- La Comisión en término no superior a tres meses hará un Inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos.
4.- La propuesta para ser aprobada válida- mente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.
CAPÍTULO DÉCIMO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 31.-
La modificación de los Estatutos se acomodará a un procedimiento similar al de su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los Estatutos, deberán las Corporaciones mancomunadas, designar el representante que le corresponda, debiendo comunicar el nombre y domicilio de éstos a la Secretaría de la Asamblea Constituyente.
Segunda.
La Asamblea Constituyente, o en su caso su representante en plazo idéntico convocará a todos los representantes de los Municipios mancomunados con el único objeto de constituir el Pleno y de nombrar al que será el Presidente de la Mancomunidad, actuando de Secretario el que lo sea del Ayuntamiento donde se celebre la sesión.
Tercera.
Si en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de exposición al público de los presentas Estatutos, algún Municipio no se pronunciase a favor o en contra de los mismos, se entenderá excluido de la Mancomunidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación local.
En Ocentejo, a 22 de Abril de 2026. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Julio Antonio Arias Torcal.
