AYUNTAMIENTO DE MATARRUBIA
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa que abajo se expresa , al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Matarrubia en sesión ordinaria de 09-02-2026, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
- ORDENANZA Nº 4 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER LOCAL.
Artículo 7º. Cuota Tributaria
- Sepulturas, el importe será el coste de la sepultura más un 15% por gastos indirectos de mantenimiento con una concesión administrativa por un período de 50 años.
- Desaparece la tasa de mantenimiento en el cementerio nuevo y se conserva para el cementerio antiguo.
- Sepulturas temporales, por un período de 10 años , con un importe de 500 euros por sepultura.
- Nichos, el importe será 350 euros con una concesión administrativa por un período de 50 años.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva y de modificación de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Matarrubia, a 22 de Abril de 2.026. Fdo,El Alcalde. Juan Pablo Carpintero Sanz
