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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Viernes, 10 Abril 2026 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE FUNCIONAMIENTO DE HUERTOS URBANOS MUNICIPALES

954

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


954

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de enero de 2026 acordó aprobar con carácter inicial y provisional, una Modificación parcial de la Ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos municipales, aprobada el 19 de mayo de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 132 de 13 de julio de 2023. Dicha aprobación, y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo y en las disposiciones aplicables, a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 22 de 3 de febrero de 2026, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales, figurando en este último el texto íntegro de la modificación del Reglamento en tramitación.

Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro de la Ordenanza que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición final única de la Ordenanza aprobada. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.

Contra el presente Acuerdo y la Ordenanza aprobados, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.

En Cabanillas del Campo, 7 de abril de 2026.Firmado:El Alcalde, José García Salinas

ANEXO:

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Por iniciativa de la concejalía responsable y de esta Alcaldía se ha elaborado el Proyecto de Modificación parcial de la Ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos municipales aprobada por el Pleno el 19 de mayo de 2023 al objeto de mejorar su redacción técnica, en particular la relativa al procedimiento de adjudicación, su duración, régimen de uso y otras mejoras de redacción y organización del texto articulado.

II.- Dada su escaso alcance no se ha considerado preciso el sometimiento de la Modificación a consulta pública puesto que en esencia se mantiene la regulación aprobada en la Ordenanza aprobada en su día.

III.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y demás disposiciones concordantes.

IV.- El Proyecto finalmente elaborado da cumplimiento a los requerimientos normativos citados y se ajusta a las necesidades y circunstancias de Cabanillas del Campo. Se ha emitido informe previo de secretaría, favorable su aprobación.

V.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 LBRL.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se aprueba inicialmente la Modificación parcial de la Ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos municipales, conforme al texto que figura en el Anexo del presente acuerdo.

Segundo.- Este acuerdo y el expediente elaborado se someterán a un periodo de información pública y audiencia a las personas interesadas durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, al objeto de que aquellas puedan formular las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, por medio de escrito dirigido al Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Asimismo, se publicará en la sede electrónica municipal. Finalizado dicho plazo, en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se adoptarán por el Pleno los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo aquellas y aprobando la redacción definitiva del reglamento. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, y previa emisión del correspondiente certificado de Secretaría que así lo acredite, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Tercero.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones propias».

ANEXO:

PREÁMBULO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023 aprobó la Ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos municipales Cabanillas del Campo, y tras su elevación a definitiva, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 132 de 13 de julio de 2023.

Tras la puesta en práctica de la misma, la experiencia adquirida y las sugerencias de algunos grupos municipales, así como de vecinos de la localidad, procede modificar parcialmente dicha Ordenanza con la finalidad de mejorar la regulación de los citados huertos urbanos.

Tal como se aprecia del texto articulado las modificaciones son mínimas y no afectan a la esencia del servicio, limitándose a una mejor regulación del procedimiento de adjudicación y la duración de las mismas y otras mejoras de redacción y organización del texto. Las modificaciones afectan a los artículos 3 a 7, que se redactan en su integridad en su nueva redacción para facilitar su aplicación.

Dada el limitado alcance de la modificación no se ha considerado preciso la formulación de consulta pública, ni la formulación de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo, dado que incorporada al expediente de la elaboración y aprobación de la Ordenanza debe considerarse vigente y no alterada por esta modificación.

La Modificación consta de un artículo único que aborda la modificación citada, además de una disposición adicional, otra derogatoria y una final.

«Artículo Único.- Modificación de la Ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos municipales, aprobada por acuerdo de Pleno de 19 de mayo de 2023.

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado en su integridad como sigue:

Artículo 3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1.- La adjudicación de los huertos se realizará mediante un procedimiento convocado por la Alcaldía, en el que se determinará el número de huertos objeto del mismo, excluidos los que proceda su adjudicación directa conforme a lo previsto en esta Ordenanza, y se regulará, conforme a ésta, su desarrollo.

2.- Estarán legitimadas para solicitar la adjudicación de un huerto, y tendrán la consideración de titulares de la autorización correspondiente, las personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar, cuando en todo caso cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar empadronado/a en el municipio de Cabanillas del Campo o ser titular de una vivienda en propiedad.
  3. Estar capacitado/a física y psíquicamente para el desarrollo de las labores agrícolas a desarrollar en un pequeño huerto sin que ello suponga un riesgo para su salud.
  4. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.

3.- Asimismo, podrán solicitar la adjudicación de un huerto y, en su caso, tener la consideración de titulares de la autorización correspondiente las siguientes:

  1. Colegios, institutos y escuelas infantiles ubicados en el municipio que deseen obtener un huerto escolar.
  2. Los Servicios Sociales Municipales o del Centro de la Mujer de Cabanillas del Campo podrán proponer la adjudicación a personas empadronadas en el municipio que se encuentren en riesgo de exclusión social o vulnerabilidad.
  3. Asociaciones del municipio inscritas en el Registro municipal de asociaciones.

3.- Aunque se reúnan todas las condiciones mencionadas, no podrán optar al uso de un huerto urbano aquellas personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  1. Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un/a usuario/a de estos huertos.
  2. Haber sido privado de un huerto, previo expediente sancionador.

4.- El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, adjuntando la documentación que se detalla a continuación:

  1. Instancia rellena solicitando formar parte de la convocatoria para la obtención de un huerto urbano en el municipio.
  2. Fotocopia compulsada del DNI o tarjeta de residencia o documento que legalmente le sustituya.
  3. La documentación acreditativa y actualizada de ser titular de una vivienda en el municipio.

5.- La acreditación del empadronamiento en el municipio, así como la de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se comprobará por éste de oficio.

Dos. Se modifica el artículo 4, quedando redactado en su integridad como sigue:

Artículo 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

1.- El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto, de tal modo que al menos el 50 por 100 de las parcelas sean otorgadas a mujeres, siempre y cuando lo permita el número de solicitudes.

El sorteo se realizará sobre la totalidad del número de huertos exceptuando los que puedan ser adjudicados directamente en los supuestos previstos en el artículo 3.3 de la Ordenanza, previa consulta previa al sorteo realizada por el propio Ayuntamiento o en su caso solicitud expresa de las entidades indicadas. Los huertos no solicitados o que en su caso no proceda su adjudicación directa, pasarán a formar parte del total de los huertos del sorteo.

Una vez adjudicados los huertos, aquellas solicitudes que no hayan resultado adjudicatarias, formarán parte de una lista de espera existente al efecto, donde figurarán por riguroso orden de inscripción.

2.- El procedimiento de adjudicación se convocará mediante decreto de la alcaldía en el que se detallarán las reglas del mismo de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza con el siguiente contenido:

  1. Modelo de solicitud y documentación requeridos.
  2. Plazo de presentación de solicitudes por un plazo no inferior a 10 días naturales desde la publicación del correspondiente Anuncio en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
  3. Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, de forma presencial o electrónica.
  4. Publicación del listado provisional de admitidos y excluidos por un plazo no inferior a 5 días naturales para presentación de reclamaciones desde su publicación en la Sede Electrónica
  5. Publicación del listado de admitidos definitivamente y convocatoria de sorteo público, todo ello en el plazo máximo de 15 días naturales desde la conclusión del plazo de reclamaciones anterior.
  6. Realización de sorteo público y listado de adjudicaciones provisionales: En el plazo máximo de 3 días hábiles desde la realización del sorteo se publicará el listado provisional de adjudicaciones resultante del mismo, abriéndose un plazo de reclamaciones de 5 días naturales.
  7. Resolución del procedimiento, listado de adjudicaciones definitivas y lista de espera: En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones del apartado anterior.
  8. Publicaciones: Todas las publicaciones oficiales del procedimiento se realizarán en la Sede Electrónica Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de Anuncios, así como en otros medios de difusión.

3.- En el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la resolución del procedimiento, los adjudicatarios deberán solicitar al Ayuntamiento el alta en el suministro de agua potable de una acometida de 25 mm de sección, así como el correspondiente contador de ½”, abonando en el mismo plazo los derechos económicos del Ayuntamiento por dichos servicios.

Igualmente, y en el mismo plazo, deberá constituir una fianza de 100,00 € que quedará sujeta a las responsabilidades previstas en esta Ordenanza.

4.- Transcurrido el plazo anterior sin que los adjudicatarios hayan cumplimentado las obligaciones impuestas en el apartado anterior, se entenderá, sin más trámite que renuncian a la adjudicación del huerto, ofreciéndose a la siguiente persona que le corresponda según la resolución del procedimiento, que dispondrá del mismo plazo para cumplir las referidas obligaciones y con los mismos efectos en el supuesto de no ser realizadas.

5.- Las personas que hayan renunciado a la adjudicación por el procedimiento indicado en el número anterior o expresamente, no se incluirán nuevamente en la lista de espera para el periodo en curso.

6.- Una vez cumplidas todas sus obligaciones por las personas adjudicatarias, el Ayuntamiento procederá en el plazo de 15 días hábiles a expedir las correspondientes autorizaciones demaniales para el uso privativo de los huertos.

7.- La resolución del procedimiento de adjudicación estará a disposición de quien haya solicitado un huerto municipal y tendrá validez durante tres años.

Tres. Se modifica el artículo 5, quedando redactado en su integridad como sigue:

Artículo 5. RÉGIMEN DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

El uso del huerto por cada una de las personas adjudicatarias supone la aceptación sin reservas de esta Ordenanza, así como del resto de las disposiciones aplicables en materia de uso privativo de bienes de dominio público, y en general, a las instrucciones que puedan dictar las autoridades municipales en su aplicación.

Estas adjudicaciones tienen la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público sujetas a la autorización que supone la presente resolución y se otorgan en precario.

La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo de la adjudicación en caso de no haber sido persona adjudicataria para esa nueva temporada.

Cuatro. Se modifica el artículo 6, quedando redactado en su integridad como sigue:

Artículo 6. DURACIÓN

Los huertos se adjudicarán por un plazo de tres años, prorrogables por otros tres años en caso de que en la nueva convocatoria queden huertos libres, previa solicitud presentada por cada persona interesada.

El cómputo se iniciará el día 1 de marzo del año correspondiente a la realización del sorteo, y terminando transcurrido el año de cesión, el último día de febrero. No obstante, la persona adjudicataria deberá dejar en el mes de febrero el huerto limpio y apto para ser cultivado por la siguiente persona adjudicataria.

El Ayuntamiento de Ayuntamiento de Cabanillas del Campo podrá revocar unilateralmente la adjudicación en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización a actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Cinco. Se modifica el artículo 7, quedando redactado en su integridad como sigue:

Artículo 7. RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS

Aquellas personas que soliciten la autorización para la explotación de un huerto urbano se comprometen a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela que le sea concedida, haciendo un uso adecuado del espacio donde se ejerce la actividad y acatando las normas de uso que a continuación se establecen:

  • El sistema de riego a emplear dentro del huerto será obligatoriamente el riego por goteo. La persona adjudicataria deberá instalar un sistema de riego por goteo, haciéndose cargo del coste de los materiales e instalación
  • La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el periodo de duración de la autorización, entre las 08:00 y las 22:00 horas, atendiendo especialmente a no molestar a la vecindad con cualquier tipo de comportamiento ruidoso que altere el descanso.
  • Las personas beneficiarias deberá mantener en todo momento su parcela en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas, quedando absolutamente prohibido la alteración de dichos elementos.
  • Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en los contenedores de la calle Jadraque, lugar que podrá ser modificado por la Alcaldía y notificado a las personas interesadas.
  • Las personas adjudicatarias se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el incorrecto uso de los mismos.
  • A la finalización de periodo de adjudicación del huerto, las personas beneficiarias deberán dejar su huerto vacío y limpio, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega a efectos de exigir posibles responsabilidades.
  • Los huertos urbanos estarán dedicados única y exclusivamente a huerto familiar. Se cultivarán exclusivamente especies para el consumo humano, solo se admitirán como única excepción el cultivo de plantas de jardinería, por lo que no podrá ser destinada u otras finalidades, quedando asimismo expresamente prohibido:
    • La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.
    • Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio a otros huertos o solares.
    • El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
    • Dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela adjudicada al cultivo.

Asimismo

  • Las personas propietarias de las herramientas son las únicas responsables de su custodia, no pudiendo hacer responsable al Ayuntamiento de la desaparición, sustracción o pérdida de estas.
  • La instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier tipo de equipamiento a excepción de las que instale o autorice el Ayuntamiento de Cabanillas Del Campo. Dicha autorización deberá ser solicita por escrito a la concejalía de Medio Ambiente.
  • Modificar la estructura de la parcela.
  • La delimitación del huerto con muros, cañas, maderas, plásticos o cualquier otro tipo de material.
  • Plantación de plantas o arboles de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura, en ningún caso de los dos metros y medio.
  • Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y /o mobiliario.
  • La venta, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto urbano.
  • Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.
  • La construcción de pozos.
  • Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.
  • Malgastar el agua.
  • Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de estos en el huerto.
  • Introducción de mascotas, ni, aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera del recinto de los huertos urbanos.
  • La circulación por el interior del recinto de vehículos de motor, sin que ello suponga prohibición de uso de herramientas agrícolas de motor.
  • Dejar el huerto sin trabajar por un periodo superior a dos meses. En caso de imposibilidad temporal, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento que tomará las medidas pertinentes al caso. En defecto de dicha comunicación y constatada por el Ayuntamiento la falta de los trabajos citada, se efectuará un requerimiento a la persona interesada para que manifieste los motivos que lo justifiquen, resolviéndose según proceda. En defecto de respuesta en el plazo máximo de 15 días hábiles se entenderá que la persona interesada renuncia a la adjudicación, dictándose sin más trámites resolución al efecto por la Alcaldía.
  • Empleo de trampas, cebos u otros métodos de captura para la fauna.
  • El uso de herbicidas, plaguicidas y abonos químicos, salvo que tengan las autorizaciones legales pertinentes.
  • Cualquier otro uso que, no estando previsto, produzca molestias, malos olores o afecten al entorno del lugar.

El Ayuntamiento está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar las personas usuarias derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a estos, terceras personas.

El Ayuntamiento se hará cargo de la supervisión del recinto, para lo cual inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en estas bases.

En el supuesto de que la persona adjudicataria no pueda atender de forma temporal el huerto que le ha sido adjudicado (vacaciones, enfermedad, etc.) puede delegar en otra persona. Esta persona deberá presentar si le fuere requerida por el personal del Ayuntamiento la correspondiente autorización firmada por el adjudicatario. También puede comunicarlo por escrito, previamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, indicando el periodo de tiempo – si se sabe – en que permanecerá delegada. En todo caso tal delegación no podrá exceder de tres meses.

La autorización para la explotación de los huertos urbanos podrá revocarse y ser ejecutada la fianza por incumplimiento de cualquiera de las normas de uso a las que se hace referencia, sin que la persona titular tenga derecho alguno a indemnización y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

Disposición Adicional Única. Texto consolidado.

Se faculta a la Alcaldía, para publicar en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado y actualizado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos municipales.

Disposición Final Única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente modificación entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa».

Información adicional

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  • Municipios: Cabanillas del Campo
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